Iniciativa Nº 9.123: Obligación del Estado de velar por Derecho al Trabajo
Obligacion del Estado por velar que se cumplan el derecho al trabajo y sus condiciones.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.25, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
a) El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en cuanto tal. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
b) Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley.
c) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación.
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
Argumentos que respaldan la propuesta
El Estado debe velar por que se cumpla con las condiciones laborales segun las normas del derecho laboral vigente, esto para darle fuerza a las fiscalizaciones laborales ya sea dando mas recursos a la Dirección del Trabajo para tener mas fiscalizadores en terreno o llanamente licitar el servicio de Fiscalización Laboral a empresas privadas que pemita hacer cumplir con esta obligación constitucional.
Esta es una propuesta de
Carlos Escuti L.