Iniciativa Nº 9.131: Asegurar el acceso a la salud pública y/o Privada.
Todas las personas tienen derecho al acceso a la salud pública y/o privada, para poder asegurar el tratamiento y recuperabilidad.
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
En la actualidad la Constitución protege los derechos de salud, li que implica que los favorece, pero no los asegura. Es obligación que la Constitución asegure el acceso a la salud, pública y/o privada que de de todas las personas, independientemente de los recursos económicos que estas tengan para poder llegar a un debido diagnóstico, obtener el tratamiento adecuado y en concordancia con los tratamientos indicados por la OMS.
Si los establecimientos públicos no presentan los requerimientos para el tratamiento de una enfermedad, entonces el estado debería poder gestionar con las instituciones privadas de salud, con el objetivo de que el derecho a la vida también tome en cuenta la calidad de vida y que una enfermedad no suponga una crisis económica para el enfermo y su familia. Además, se debe asegurar un diagnóstico para cada persona, que contemple las enfermedades raras y emergentes, para poder iniciar el tratamiento adecuado, y que las dificultades económicas no impidan el acceso al tratamiento completo y por el tiempo adecuado.
Esta es una propuesta de
María Soledad Ibáñez S.