Iniciativa Nº 9.139: Administración de establecimientos de salud
c) El Estado deberá crear, preservar, administrar y coordinar una red de establecimientos de salud, que cuente con la implementación tecnológica médic
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física, mental y social.
a) El Estado protege el libre, universal, igualitario y oportuno acceso a las acciones de promoción, prevención, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de dichas acciones, asegurando su disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, abordando sus determinantes sociales y ambientales, de conformidad a la ley.
b) Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley.
c) El Estado deberá crear, preservar y coordinar una red de establecimientos de salud, de acuerdo con estándares básicos y uniformes de calidad.
d) El Estado fomentará la práctica deportiva con el fin de mejorar la salud y calidad de vida de las personas.
Argumentos que respaldan la propuesta
El Estado debe tener un rol administrador en el derecho fundamental a la salud y en sus establecimientos de salud se debe establecer que tiene que contar con la tecnología y personal suficiente.
La diferencia con la norma del anteproyecto es que en este se plantea como básico.
Esta es una propuesta de
Gabriela Rojas V.