Iniciativa Nº 927: Armonización del Estado de Excepción frente a Catástrofes
La propuesta armoniza la redacción de la norma conforme a lo establecido en la ley 21.364 y lecciones aprendidas en desastres
Esta propuesta cuenta con
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 32, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma.
2. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde esta, si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, en su primera declaración, el Presidente de la República solo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. Asimismo, el Presidente de la República podrá solicitar cualquier plazo de prórroga, el que también requerirá el acuerdo del Congreso.
3. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de catástrofe, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso 2 del artículo 31.
4. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional designado por el Presidente de la República. Esta autoridad asumirá la dirección y supervigilancia de aquellas zonas con las atribuciones y deberes que la ley señale.
5. Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.
Argumentos que respaldan la propuesta
La modificación busca armonizar la redacción de la norma a la forma en que actualmente se gestionan los desastres en Chile y al rol que ejerce el Jefe de la Defensa Nacional, temas que fueron ampliamente debatidos en la tramitación de la ley 21.364 del año 2021 que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres.
Finalmente, la propuesta pretende clarificar que el estado de catástrofe es facultativo, no mandatorio, frente a un desastre; concepto definido en la ley 21.364.
Esta es una propuesta de
Cristóbal Mena