Iniciativa Nº 9.271: Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile
Indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales articulo 16 numero 25
Esta propuesta cuenta con
10.518 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.25, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho al trabajo decente, a su libre elección y libre contratación.
a) El derecho al trabajo decente comprende el acceso a condiciones laborales equitativas, la seguridad y salud en el trabajo, así como a una remuneración justa, al descanso y la desconexión digital, con pleno respeto de los derechos fundamentales del trabajador en cuanto tal. La ley establecerá las condiciones para el ejercicio de este derecho.
b) Se prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos. Asimismo, se garantiza la igualdad salarial por trabajo de igual valor, especialmente entre hombres y mujeres, de conformidad a la ley.
c) Ninguna clase de trabajo está prohibida, salvo el trabajo infantil y aquellos que una ley declare opuestos a la moral, la seguridad, a la salubridad pública, o al interés de la Nación.
Ninguna ley o disposición de autoridad pública podrá exigir la afiliación a organización o entidad alguna como requisito para desarrollar una determinada actividad o trabajo, ni la desafiliación para mantenerse en éstos. La ley determinará las profesiones que requieren grado o título universitario y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas.
Argumentos que respaldan la propuesta
1. INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL LITERAL A, NUMERO 25, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:
• Esta redacción instala el concepto del derecho al trabajo decente en la Constitución y fija como estándar de corrección la dignidad en las condiciones del empleo. De esta manera se supera la definición establecida en clave neoliberal de la Constitución del 80 que solo regulaba “la libertad de trabajo” (artículo 19 nº 16).
• El concepto de trabajo decente incorpora un mandato a todos “los poderes del Estado” para con “amplias facultades” promover (actividad de fomento), regular (mandato al legislador y a la administración) y cautelar (derecho administrativo sancionatorio propio de la inspección del trabajo) la dignidad en las condiciones del empleo. La administración puede ejercer potestad sancionatoria sin violar el principio de separación de poderes del Estado. La cobertura del trabajo decente se constituye en un eje central del mandato al legislador y a la administración.
• Se establece el derecho a la educación y a la capacitación continúa vinculado al trabajo.
• Se entrega una potestad amplia al legislador para construir en la ley mecanismos de integración de grupos desfavorecidos que los incorporen a todos los niveles del trabajo social. Esta es una habilitación que permite imponer cuotas de grupos desfavorecidos en el sector público y privado sin violar el principio de igualdad legal propio de la tradición constitucional liberal.
• Se establecen algunos mandatos específicos al legislador y al Estado para desarrollar las políticas de empleo y la regulación legal de las condiciones de trabajo.
• Se regula finalmente el reconocimiento y la valoración del trabajo doméstico y de cuidados no remunerados, mandatando al legislador para que se incorpore retributivamente en los sistemas de seguridad social.
2. INDICACION ADITIVA DE NUEVO LITERAL D AL NUMERO 25, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:
• Esta redacción establece el salario mínimo decente en una fórmula similar al de la definición de la Constitución de Costa Rica. Sus elementos son la fijación periódica, para la jornada normal con un estándar de bienestar o existencia digna que le corresponderá fijar al legislador. Dependiendo si la opción es un sistema presidencial o parlamentario, queda abierta la posibilidad de quién tendrá la iniciativa legal para ejercer esta facultad.
• En términos del proceso para su fijación se establece que se hará una vez al año previo diálogo tripartito según estándar definido por OIT en el Convenio 131 . Desde la perspectiva de la entidad del ajuste se fija como piso mínimo la inflación, lo que genera que el debate que se plantee en la negociación sean los puntos que van por sobre la inflación. Esta innovación implica indexar parcialmente el guarismo a la inflación garantizando que el reajuste del sueldo mínimo no podrá quedar en ningún caso por debajo de l
Esta es una propuesta de
Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile La Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores (CUT Chile) es la Central Sindical chilena más importante y representativa del país. Se define asimisma como una organización pluralista y autónoma, independiente del Estado, del Gobierno, de los empresarios, de los partidos políticos, de los credos religiosos y de cualquier institución ajena al movimiento sindical.
Representada por
David Acuña M.