Iniciativa Nº 9.315: Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile

Indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales articulo 16 numero 26

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Caracterización

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

3. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL A, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:

El principio universal de libertad sindical acoge como derechos fundamentales: el de sindicación, negociación colectiva y de huelga. Es definida como un “conjunto de derechos y garantías de los trabajadores y de sus organizaciones para constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y desarrollar actividad sindical para la defensa de sus intereses, entre los que se cuentan, necesariamente, los derechos de negociación colectiva y de huelga”.

4. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL B, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:

El derecho a la sindicación de los trabajadores y trabajadoras está compuesto de una serie de principios y garantías tendientes a protegerlo de la intervención y de actos de injerencia tanto del Estado como del poder empresarial. Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a constituir organizaciones que estimen conveniente, sin ninguna distinción, ni autorización previa.

Los trabajadores y trabajadoras “sin distinción” tendrán el derecho a conformar las organizaciones sindicales de toda clase, de cualquier rubro o actividad, formal o informal, sector público o privado, economía urbana o rural, de manera libre. El ejercicio deberá hacerse “sin autorización previa”,por tanto, no requerirán autorización de las autoridades públicas para constituirse, ni en su funcionamiento. Los requisitos formales no pueden ser de tal envergadura que terminen convirtiéndose en un entorpecimiento del derecho o una vía indirecta de solicitud autorización.

5. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL C, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

• Una de las observaciones que ha realizado la doctrina nacional e internacional respecto a esta materia, se refiere a una de las causales de procedencia de la prohibición de huelga en las empresas, esto es, al supuesto de utilidad pública, concepto jurídico indeterminado en nuestro Derecho, que si bien, responde a una noción arraigada en nuestra cultura jurídica, su vaguedad es contraproducente para limitar un derecho consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país

6. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL E, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE: • La negociación colectiva es definida como “un proceso de toma de decisiones entre partes que presentan los intereses de los empleadores y de los trabajadores” (Windmuller, 1897:17). Se le reconoce como un medio para corregir y canalizar el conflicto estructural de las relaciones laborales capital-trabajo -más eficiente que ley-, para mejorar

Esta es una propuesta de

Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile La Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores (CUT Chile) es la Central Sindical chilena más importante y representativa del país. Se define asimisma como una organización pluralista y autónoma, independiente del Estado, del Gobierno, de los empresarios, de los partidos políticos, de los credos religiosos y de cualquier institución ajena al movimiento sindical.  

Representada por

David Acuña M.