Iniciativa Nº 9.315: Una Constitución Política para las y los trabajadores de Chile
Indicaciones al Capítulo II sobre Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales articulo 16 numero 26
Esta propuesta cuenta con
12.593 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.26, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
La libertad sindical. Esta comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
a) El derecho a la sindicalización comprende la facultad de los trabajadores para constituir organizaciones sindicales y afiliarse a la de su elección, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional y de ejercer en dichas organizaciones la adecuada autonomía para dar cumplimiento a sus fines propios y de conformidad a la ley.
b) Nadie puede ser obligado a afiliarse o a desafiliarse de una organización sindical. Los trabajadores gozarán de una adecuada protección en contra de los actos de discriminación antisindical en relación con su empleo.
c) La Constitución garantiza el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses laborales. Este derecho será ejercido con las limitaciones fijadas por una ley de quorum calificado.
d) Los funcionarios públicos serán titulares de los derechos que comprende la libertad sindical, en conformidad a una ley de quorum calificado.
e) No podrán sindicalizarse, negociar colectivamente ni ejercer el derecho a la huelga quienes integren las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas.
f) Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas, en conformidad a la ley.
Argumentos que respaldan la propuesta
3. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL A, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:
El principio universal de libertad sindical acoge como derechos fundamentales: el de sindicación, negociación colectiva y de huelga. Es definida como un “conjunto de derechos y garantías de los trabajadores y de sus organizaciones para constituir organizaciones sindicales, afiliarse a ellas y desarrollar actividad sindical para la defensa de sus intereses, entre los que se cuentan, necesariamente, los derechos de negociación colectiva y de huelga”.
4. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL B, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE:
El derecho a la sindicación de los trabajadores y trabajadoras está compuesto de una serie de principios y garantías tendientes a protegerlo de la intervención y de actos de injerencia tanto del Estado como del poder empresarial. Los trabajadores y trabajadoras tienen el derecho a constituir organizaciones que estimen conveniente, sin ninguna distinción, ni autorización previa.
Los trabajadores y trabajadoras “sin distinción” tendrán el derecho a conformar las organizaciones sindicales de toda clase, de cualquier rubro o actividad, formal o informal, sector público o privado, economía urbana o rural, de manera libre. El ejercicio deberá hacerse “sin autorización previa”,por tanto, no requerirán autorización de las autoridades públicas para constituirse, ni en su funcionamiento. Los requisitos formales no pueden ser de tal envergadura que terminen convirtiéndose en un entorpecimiento del derecho o una vía indirecta de solicitud autorización.
5. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL C, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE
• Una de las observaciones que ha realizado la doctrina nacional e internacional respecto a esta materia, se refiere a una de las causales de procedencia de la prohibición de huelga en las empresas, esto es, al supuesto de utilidad pública, concepto jurídico indeterminado en nuestro Derecho, que si bien, responde a una noción arraigada en nuestra cultura jurídica, su vaguedad es contraproducente para limitar un derecho consagrado en nuestra Constitución y en los tratados internacionales ratificados por nuestro país
6. INDICACION SUSTITUTIVA AL LITERAL E, DEL NUMERO 26, DEL ARTÍCULO 16, DEL ANTE PROYECTO DE CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE: • La negociación colectiva es definida como “un proceso de toma de decisiones entre partes que presentan los intereses de los empleadores y de los trabajadores” (Windmuller, 1897:17). Se le reconoce como un medio para corregir y canalizar el conflicto estructural de las relaciones laborales capital-trabajo -más eficiente que ley-, para mejorar
Esta es una propuesta de
Central Unitaria de Trabajadores y Trabajadoras de Chile La Central Unitaria de Trabajadoras y Trabajadores (CUT Chile) es la Central Sindical chilena más importante y representativa del país. Se define asimisma como una organización pluralista y autónoma, independiente del Estado, del Gobierno, de los empresarios, de los partidos políticos, de los credos religiosos y de cualquier institución ajena al movimiento sindical.
Representada por
David Acuña M.