Iniciativa Nº 9.475: Incluir los cuidados paliativos para el buen morir, dentro del artículo del derecho a la protección de la salud.

Asegurar explícitamente el cuidado paliativo en la etapa final de vida, para permitir una muerte tranquila, cuando la medicina no sea capaz de curar

Esta propuesta cuenta con

1.971 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

En una situación ideal de salud, en la que la promoción y prevención pudieran lograr el mejor de los resultados, sería posible (y realmente deseable) que una persona se mantuviera sana durante toda su vida y no requiriera tratamientos y/o rehabilitación. Pero, aunque así fuera debemos integrar que la vida humana es finita e ineludiblemente vamos a vivir el proceso de morir.

El texto original propuesto, al no referirse dentro de las acciones en salud a aquellas relacionadas con el final de la vida, deja inconcluso este ciclo vital que todos los seres humanos vivimos y que los servicios de salud deben abordar.

Los cuidados paliativos se encargan de aliviar el sufrimiento al final de la vida y forman parte de la atención en salud, aunque han sido sistemáticamente obviados por desconocimiento (o evitación del cuidado a los moribundos). El no mencionarlos puede llevar a las personas a pensar que son algo excepcional y no un derecho.

De hecho, la OMS indica "Los cuidados paliativos están reconocidos expresamente en el contexto del derecho humano a la salud. Deben proporcionarse a través de servicios de salud integrados y centrados en la persona que presten especial atención a las necesidades y preferencias del individuo."

Por otro lado, La Asociación Europea de Cuidados Paliativos (EAPCC), La Asociación Internacional de Cuidados Paliativos (IAHPC), La Alianza Mundial de Cuidados Paliativos (WPCA) y El Observatorio de Derechos Humanos (ODH) trabajan juntos para promover el acceso a los cuidados paliativos como un derecho humano a través de La Carta de Praga del 2012.

La Carta de Praga Llama a los gobiernos a:

1. Desarrollar políticas sanitarias que aborden las necesidades de pacientes con enfermedades terminales o con compromiso vital

2. Asegurar el acceso a las medicinas esenciales, incluyendo medicaciones con control especial, a todo aquel que lo necesite.

3. Garantizar que los trabajadores de la salud reciban una adecuada formación y entrenamiento en cuidados paliativos y tratamiento del dolor en pregrado y después.

4. Asegurar la integración de los cuidados paliativos en el sistema sanitario en todos los niveles.

Los cuidados paliativos ofrecen una oportunidad única para desarrollar políticas sociales y sanitarias innovadoras centradas en las preferencias de los pacientes con un enfoque holístico que combina conocimientos, habilidades y actitudes.

Por lo antes expuesto debe reconocerse este proceso como parte de la vida e incorporarlo en el texto constitucional, agregando a las acciones mencionadas en el artículo, las de "cuidados paliativos para un buen morir", con lo que se asegura explícitamente el cuidado y acompañamiento en la etapa final de vida, respetando la autonomía de las personas y garantizando la igualdad de acceso a condiciones que permitan una muerte tranquila, cuando la medicina no sea capaz de curar.

Esta es una propuesta de

Sociedad Medica de Cuidados Paliatvos Contribuir al desarrollo, integración y fortalecimiento de los Cuidados Paliativos en todos los niveles de atención de salud, en la sociedad civil y educativa, y en los propios pacientes y sus familias  

Sociedad Científica de Enfermería en Cuidados Paliativos contribuir con la promoción, desarrollo y difusión del conocimiento científico de la enfermería paliativa, de modo tal que impacte en el mejor cuidado y calidad de vida de las personas de toda edad, con enfermedad oncológica como no oncológica en situación terminal, progresiva y refractaria a los tratamientos y con tiempo de vida limitado; como también persigue cuidar de la familia o cuidador principal, incorporándolo en los tratamientos y actividades relacionadas con su bienestar y calidad de vida durante el proceso de enfermedad como en el período de duelo.

Representada por

María Puga Y.