Iniciativa Nº 9.503: Terrorismo en la Constitución
Consagración minimalista del terrorismo en la Constitución
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 15, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es contrario a los derechos humanos. Una ley de quorum calificado determinará las conductas terroristas y su penalidad.
2. Los responsables de estos delitos quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular; o de rector o director de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo, o para desempeñar en él funciones relacionadas con la emisión o difusión de opiniones o informaciones. Tampoco podrán ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante dicho plazo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de otras inhabilidades o de las que por mayor tiempo establezca la ley.
3. Los delitos a que se refiere el inciso 1 serán considerados siempre comunes y no políticos para todos los efectos legales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Las bases institucionales del presente proceso constitucional disponen expresamente en el artículo 154 Nº 3 que "(...) La Constitución consagrará que el terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos"
Se prefiere con esta modificación cumplir con lo establecido en las presentes bases, con el objetivo que toda regulación sea entregada a su tratamiento legal, en atención de la imprecisa tipificación del terrorismo y su marco jurídico internacional que carece de criterios unívocos, no se ajustan a la realidad chilena, su importación ha resultado problemática. Para la abogada Myrna Villegas, "(...) esto es particularmente grave si consideramos que bajo el amparo del terrorismo, se justifica un tratamiento sustantivo y procesal agravatorio que en muchas ocasiones viene a sustituir la razón jurídica por la razón de Estado. Razón de Estado que al someter los medios a los fines políticos, transforma la legislación en un verdadero 'estado de excepción no declarado' reñido con un estado de derecho" (2016).
En Chile, es crucial considerar las particularidades del país y las consecuencias políticas y criminales al realizar reformas legales relacionadas con el terrorismo, incluyendo su tratamiento constitucional. Para ser considerado terrorismo, se requiere una finalidad política, el uso de medios idóneos para causar terror, conductas violentas graves y la presencia de una organización terrorista. Además, se se debe evaluar la idoneidad de los medios para generar terror y la dificultad de abandonar la violencia cuando hay un sustrato ideológico indestructible. Es importante reconocer que el problema del terrorismo radica en la falta de discusión política y que su derrota debe ser principalmente en el plano ideológico (Ídem). La ley de conductas terroristas se utiliza más como una herramienta procesal que para calificar los delitos como terroristas, y la jurisprudencia refleja su carácter político, oscilando según los intereses políticos. En ocasiones, se confunde la responsabilidad penal con la responsabilidad política (Villegas 2018).
Esta es una propuesta de
Alexis Mathieu A.