Iniciativa Nº 9.511: Por una consagración expresa de la objeción de conciencia a nivel constitucional

La presente iniciativa pretende consagrar la objeción conciencia a nivel constitucional como un derecho fundamental

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Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

Tal como señala la doctrina en nuestro país, el estudio de la objeción de conciencia a nivel doctrinario es exiguo, la jurisprudencia no conocía hasta antes de la sentencia del Tribunal Constitucional del mes de agosto de 2017 con relación a la despenalización del aborto en tres causales (ROL 3729 (3751)-17-CPT), casos en que se hayan realizado alusiones en favor de este derecho, y las disposiciones legales que expresamente hagan referencia a este último es escasa.

Sin perjuicio de lo anterior, y a pesar de que en nuestro ordenamiento jurídico no tiene una regulación legal explicita, esta última se encuentra implícitamente derivada de la libertad de conciencia y de religión que consta en el actual artículo 19 número 6 de nuestra Carta Fundamental, así como del derecho convencional ratificado por Chile y que se encuentra vigente, aplicables en virtud del artículo 5° inciso segundo de la Constitución Política de la República vigente, como son el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, por solo mencionar algunos .

Dentro del contexto histórico de anteproyectos constitucionales, este derecho fundamental formo parte del anteproyecto de nueva Constitución de la expresidenta Michelle Bachelet, presentado ante el Congreso Nacional, mediante mensaje presidencial número 407-365, boletín número 11.617-07.

No obstante lo anterior, dichos tratados tampoco hacen alusión explicita a la objeción de conciencia como un derecho autónomo e independiente de la libertad de conciencia ni tampoco es posible derivar alguna figura por tal al tratar la libertad de conciencia, sin perjuicio de que existe consenso de que dicho derecho es posible derivarlo del reconocimiento de esta libertad.

Debido a lo anterior, la persona a la que un mandato jurídico se le plantea una objeción de conciencia, el Estado se le debe brindar alguna alternativa, si dicha objeción de conciencia no genera una consecuencia social intolerable para el bien común.

Tal como sostiene Nogueira: “dicho derecho requiere ser regulado”, en otras palabras, se requiere con suma urgencia, de procedimientos claros y precisos que permitan materializar el ejercicio o goce de este derecho, mediante un mandato expreso a nivel constitucional, y no quede en una mera construcción teórica- dogmática, conforme a lo señalado en el artículo 2° de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Esta es una propuesta de

José Cisternas T.