Iniciativa Nº 9.531: Iniciativa ciudadana en el reemplazo constitucional. Un aprendizaje necesario frente a nuestra historia reciente.
Incluir iniciativa ciudadana para proponer proceso de reemplazo constitucional.
Esta propuesta cuenta con
40 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 211, Capítulo XIV: Procedimientos de cambio constitucional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Solo podrá iniciarse un procedimiento de reemplazo de la Constitución a propuesta del Presidente de la República y con el acuerdo de los dos tercios de los integrantes en ejercicio de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado.
2. El referido acuerdo solo podrá aprobarse si además contiene las siguientes materias esenciales:
a) Las bases institucionales y fundamentales que deberá contener la propuesta de nueva Constitución.
b) La forma de elección de una comisión técnica, la que elaborará un anteproyecto de propuesta de nueva Constitución, las reglas básicas y plazo máximo para su funcionamiento y los mecanismos de participación ciudadana que deberá considerar el proceso.
c) El procedimiento que deberá seguir la comisión técnica para elaborar el anteproyecto y el quorum necesario para la aprobación de sus normas, el que en ningún caso podrá ser inferior a tres quintos de sus integrantes.
3. El acuerdo no podrá adoptarse el año de la elección presidencial ni en tiempo de guerra.
4. El anteproyecto que elabore la comisión técnica a que hace referencia el inciso 2 de este artículo, será despachado a la Cámara de Diputadas y Diputados y luego al Senado, las que lo someterán, en lo pertinente, a los trámites de un proyecto de ley. Las normas del anteproyecto deberán ser aprobadas por los dos tercios de los integrantes en ejercicio de cada Cámara.
5. En caso de que la Cámara de Diputadas y Diputados y el Senado aprueben la propuesta, el proyecto así despachado no se promulgará y se aguardará la próxima renovación de la Cámara de Diputadas y Diputados. En la primera sesión que esta y el Senado celebren, deliberarán y votarán cada una de ellas, sobre el texto que se hubiese aprobado, sin que pudiera ser objeto de modificación alguna. Solo si fuere ratificado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de cada rama del nuevo Congreso, se comunicará al Presidente de la República, el que deberá convocar dentro de los tres días siguientes a dicha comunicación, mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que el electorado se pronuncie sobre la propuesta.
6. Las reformas constitucionales que modifiquen este artículo deberán ser aprobadas por los dos tercios de los diputados y senadores en ejercicio.
Argumentos que respaldan la propuesta
Ante la crisis de legitimidad de las instituciones y de la política representativa, la consagración de la participación ciudadana en la redacción de una nueva Constitución brinda una oportunidad para proponer en el diseño mecanismos de participación que construyan una nueva forma de conectar la política con la sociedad en su diversidad, ampliar el ejercicio de la ciudadanía y fortalecer con ello las instituciones democráticas.
En este sentido, las normas constitucionales presentadas y aprobadas en general en el anteproyecto van en el camino adecuado: se reconoce la participación ciudadana como un principio en la gestión pública y en el proceso de formación de ley. Asimismo, se recogen algunos mecanismos de participación, como la iniciativa para presentar normas, la iniciativa ciudadana de derogación de las mismas y la posibilidad de que la ciudadanía pueda someter materias a los órganos deliberativos a nivel regional o comunal. Sin embargo, cuesta comprender la omisión en el texto de la participación ciudadana en lo referido a las reformas constitucionales y el particular en el reemplazo constitucional.
Sabemos que no basta solo con reconocer la democracia representativa como el modelo de gobernanza. En efecto, en Chile la actual Constitución señala en términos absolutos que “Chile es una República democrática”. Lo angular de estos términos es también reconocido en el actual proceso constitucional, al establecer como la primera de las bases del proceso el que “Chile es una república democrática, cuya soberanía reside en el pueblo”. Por lo tanto, el desafío no está en los términos, sino en recoger y garantizar el pleno goce del derecho a la participación en la toma de decisiones y en los asuntos públicos que nos atañen como ciudadanía de un modo efectivo.
Por ello, no parece razonable que, tras lo ocurrido desde el 2019, y la progresiva desafección de la ciudadanía con la política en el país, no se contemplen vías directas de participación en materia constitucional, que es el texto normativo por definición más relevante de un Estado de Derecho. La participación en este ámbito queda sólo relegada a reformas constitucionales, en caso de haber discrepancias entre los poderes ejecutivo y legislativo, negando a la soberanía popular la capacidad de presentar iniciativas de reformas constitucionales, provocar un reemplazo de la Constitución o participar de manera vinculante y obligatoria en su reforma.
La propuesta entonces, versa sobre la necesidad de incluir la iniciativa ciudadana en el proceso de reemplazo constitucional, estableciendo un quorum de firmas más elevado que aquel establecido para la iniciativa ciudadana de ley y el de derogación de normas. Pero generando un encauce institucional ante una pérdida de legitimidad generalizada del texto.
Esta es una propuesta de
Fundación Ciudadanía Inteligente Somos una organización apartidista y sin fines de lucro que desde 2009 trabaja desarrollando estrategias para promover el cambio institucional para el fortalecimiento democrático en América Latina y el Caribe. Nuestro objetivo es consolidarnos como una referencia para el diseño de instituciones innovadoras, resilientes e inclusivas en el Sur Global, capaces de responder a los desafíos emergentes con legitimidad y eficacia.
Representada por
María Correa P.