Iniciativa Nº 9.539: Salud Sin Parches: Derecho a la Protección Constitucional de la Salud. Propuesta del Instituto Res Publica (IRP)

Crea Plan Garantizado de Salud, reconoce libertad de elegir administradores y prestadores de salud, posibilita red mixta y robusta de establecimientos

Esta propuesta cuenta con

1.526 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.21, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

En la actual configuración del sistema de salud existen límites y trabas que impiden el ejercicio de los derechos y libertades de las personas. No deben haber ciudadanos que, por no tener los recursos económicos suficientes, estén condenados a esperar por años una atención de salud, como ocurre en el sistema estatal.

En ese sentido, históricamente se ha valorado que tanto el Estado como la sociedad civil puedan colaborar en la consecución del bien común en salud. Chile tiene una historia en materia de salud que se remonta a las mutuales de trabajadores, a la acción de las empresas y entidades religiosas. La participación del Estado surge recién en los últimos 100 años, conviviendo con las iniciativas de particulares y agrupaciones de la sociedad civil que ya existían.

Por eso, es necesario precisar que lo “estatal” no es sinónimo de lo “público”, así como no toda acción de la sociedad civil se enmarca dentro de una esfera netamente privada. Tanto el Estado como los particulares pueden y deben aportar a la solución de los problemas públicos.

Por lo anterior, se deben establecer tres grandes modificaciones:

Primero, crear un Plan Garantizado de Salud, de carácter general y obligatorio para toda la población, lo que permite distribuir el riesgo de enfermar. Este plan podrá ser administrado por entidades estatales o particulares.

Segundo, reconocer la libertad de elegir la institución administradora del PGS, evitando así la injusta discriminación económica por enfermedades preexistentes, edad, sexo u otra consideración similar. Asimismo, se posibilita que las personas puedan elegir los prestadores de salud.

Por último, la estructura de prestadores de salud deberá estar compuesta por una red mixta y robusta. Esto incluye la posibilidad de que la administración de los establecimientos de salud estatal pueda ser concesionada a la sociedad civil, así como las prestaciones que realice. Los particulares podrán recibir la subvención que las personas perciban del Estado para pagar las atenciones que se les otorguen, lo que asegura una mejoría la eficiencia en el uso de los recursos.

En suma, el Estado siempre debe respetar los derechos de las personas: tanto la autonomía para elegir los administradores del su plan de salud y sus prestadores, como el derecho de abrir, organizar y mantener instituciones de salud con el objeto de aportar a la sanidad pública.

Por otra parte, y en función del principio de subsidiariedad, habrá casos en que la iniciativa de la sociedad civil será insuficiente para satisfacer las necesidades de salud. Allí el Estado debe ciertamente contribuir, siempre guiado por un eficiente uso de los recursos. Su malgasto sólo perjudica a los usuarios, en particular a los más desfavorecidos, quienes necesitan de forma más urgente una mejor atención. Este es un verdadero deber moral que, por décadas, el Estado no ha logrado cumplir por falencias en el diseño del sistema y los incentivos inadecuados que persisten en él.

Esta es una propuesta de

Instituto Res Publica Queremos que Chile sea un país justo y libre, fundado en la dignidad humana, la justicia y la libertad individual, con oportunidades para todos.  

Representada por

Jorge Acosta A.