Iniciativa Nº 9.591: Establecer el Principio de Subsidiariedad para el Estado de Chile

Hay que garantizar y defender la libertad de desarrollar el proyecto de vida de las personas, en las que el Estado no intervenga innecesariamente.

Esta propuesta cuenta con

516 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 1, Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

En mi opinión, se debe cambiar la definición del Estado social y democrático de derecho, pero, se encuentra validado en uno de los 12 bordes constitucionales, entonces en mi analisis juridico decidí agregar el principio de subsidiariedad al artículo.

Agregué el principio de subsidiariedad en el aspecto de que Chile sea un Estado social y democrático de derecho, pero que lo sea bajo el principio de subsidiariedad y esto determina que al Estado no le corresponde absorber aquellas actividades que son desarrolladas adecuadamente por los particulares, ya sea personalmente o agrupados en cuerpos intermedios. Ello se debe entender, sin perjuicio, de aquellas que, por su carácter ha de asumir el Estado.

Mi motivo es que según la Convención Constitucional pasada, el Estado social y democrático de derecho era...”un sistema que pretende generar, a través de las políticas de Estado, un mayor bienestar social, eso implica que el Estado tenga un rol activo en facilitar nuevas y mejores condiciones para el desarrollo individual y social.”

Suena bien, verdad? Pero debemos analizar a detalle este sistema

Debemos recordar que el Estado Social y Democrático de Derecho es una solución política a la que llegaron países europeos en un contexto histórico particular del siglo pasado. Pero como esta fue, en octubre pasado, la definición acordada por el Congreso Nacional para viabilizar un nuevo proceso constituyente luego del plebiscito del 4 de septiembre, debemos entonces examinar con rigor sus consecuencias normativas, técnicas y de diseño. Un Estado Social y Democrático de Derecho supone en efecto que va mucho más allá de limitarse a consagrar una cláusula genérica como las que abundan en el constitucionalismo comparado de países como Pakistán (art. 38, Constitución 1973), Haití (art. 22, Constitución 1987) o Somalia (art. 27, Constitución 2012).

También poseen esta clausula las constituciones de Alemania, España y Colombia. El problema no radica en la validez de las normas incluidas en la Constitución, sino en la eficacia de estas, es decir, puedo señalar en un articulo que cada persona tiene derecho a volar porque el cielo les pertenece a todos los chilenos libremente, pero eso no significa que todos vamos a volar.

A lo que me refiero es que las palabras no sean muertas en la practica.

La única forma de hacer valer las palabras mencionadas en la redacción Constitucional es respetar y no vulnerar la libertad de las personas de poder desarrollar sus propios proyectos de vida.

Esta es una propuesta de

Movimiento Libertad Ciudadana Defender las libertades ciudadanas a través de la enseñanza de principios y filosofía política a grupos vulnerables socios económicos de la sociedad.

Representada por

Drazen Markusovic