Iniciativa Nº 9.619: Tolerancia Cero a la Violencia.

El derecho a vivir en un ambiente seguro y libre de forma de violencia criminal grave, organizada o terrorista.

Esta propuesta cuenta con

11.675 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Agregar artículo a Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de nuevo artículo

Argumentos que respaldan la propuesta

Según el Anteproyecto de Constitución Política de la República de Chile la dignidad de la persona humana es inviolable y constituye la base del derecho y la justicia. Consecuencialmente, y de acuerdo a sus fundamentos constitucionales, el Estado de Chile se encuentra al servicio de la persona humana y su finalidad permanente será promover el bien común. Para el cumplimiento de este cometido, el Estado de Chile deberá remover todo obstáculo que impida o dificulte las condiciones de justicia y solidaridad necesarias para la adecuada realización de los referidos derechos, garantías y libertades de las personas, básicamente enunciados en el Artículo 16 del Anteproyecto.

Un análisis más detenido del Artículo 16 y demás normas complementarias contenidas en el Capítulo II del Anteproyecto, denominado Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes Constitucionales, permite establecer que el actual Anteproyecto solo reconoce de manera dispersa y desprovista de toda sistematización el derecho de las personas a vivir en un medio social pacífico, libre de toda amenaza, agresión o forma de coacción criminal grave. Sobre el particular, es menester advertir que el anteproyecto en comento no innova mayormente en la materia, perpetuando de esta manera la indefensión de las personas y la sociedad frente a estas manifestaciones criminales. Por otra parte, y más serio aún, el Anteproyecto calla en lo concerniente a la orfandad jurídica que afecta a las personas para hacer efectiva la responsabilidad del Estado, que siendo titular del legítimo detentador del monopolio de la fuerza, sea por inadvertencia o por desidia de quienes son los únicos responsables de proporcionar y asegurar las condiciones más básicas que permitan asegurar una convivencia pacífica y ordenada en sociedad, fallan gravemente en el cumplimiento de su mandato constitucional y legal.

La presente iniciativa popular de norma pretende subsanar el referido vacío basado en las siguientes ideas matrices:

1. El Estado de Chile reconoce el derecho de los habitantes de la República a vivir en un entorno social pacífico, libre de toda forma de violencia criminal grave, organizada o terrorista.

2. El derecho a vivir en un entorno social pacífico libre de violencia criminal grave, organizada o terrorista comporta el deber del Estado de garantizar una protección acabada y efectiva de la persona humana y su derecho a vivir en un entorno social pacífico.

3. Para estos efectos, la ley deberá arbitrar los medios a disposición del Estado para garantizar una protección acabada y efectiva de la persona humana y el derecho a vivir en un entorno social pacífico. Dicha garantía estará en todo caso sujeta al principio de responsabilidad fiscal.

4. El incumplimiento del deber del Estado de proveer una protección efectiva de la persona humana y el derecho a vivir en un entorno social pacífico y seguro generará las responsabilidades, sanciones y obligación de reparación a las víctimas.

Esta es una propuesta de

Fundación Coordinadora Nacional de Movimientos Ciudadanos Grupo de ciudadanos que trabajamos por construir un país más justo, equitativo y con una mejor convivencia social a través del diálogo y los acuerdos  

Representada por

Claudio Salinas M.