Iniciativa Nº 9.623: Ningun privilegio entre los partidos y entre estos ylos independientes
Fin al financiamiento publico de los partidos .unico aporte del estado franja electoral gratuita en todos los medios del lugar
Esta propuesta cuenta con
20 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 41, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Habrá un sistema electoral público. Una ley electoral determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán las votaciones populares, plebiscitos y referendos dentro de Chile y en el extranjero, en todo lo no previsto por esta Constitución.
2. Dicha ley dispondrá, además, un sistema de registro electoral bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.
3. La ley electoral regulará la propaganda electoral y establecerá también un sistema de financiamiento público, transparencia, límite y control del gasto electoral.
4. Los independientes podrán participar en la presentación de candidaturas y en los procesos electorales en conformidad a la ley electoral.
5. El resguardo del orden público durante los actos electorales, plebiscitos y referendos corresponderá a las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y demás instituciones que señale la ley y en conformidad a ella.
Argumentos que respaldan la propuesta
Debe terminarse la autoperpetuacion de los partidos politicos al recinbir dinero de acuerdo a su resultado electoral y al tener la mayoria de los minutos en la franja.Hay que poner fin al financiamiento publico y que todos los candidatos tengan el mismo espacio en la franja gratuita.
Porotro lado en las elecciones uninominales presidente gobernador alcalde hay que exigirle las mismas firmas a todos los candidatos para que sean realmente representante de la region y no fesignados entre cuatro paredes
Esta es una propuesta de
Alfonso Campos G.