Iniciativa Nº 9.643: el juez debe ser capaz y apto en todo, durante el tiempo de su ejercicio, con altos estándares comprobables previo al su inicio de funciones
debe tener experiencia en la ley, y en otras áreas, que influyen en sus resoluciones, y edad que le permita realizar esta función óptimamente
Esta propuesta cuenta con
9 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 160, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Los jueces cesarán en sus funciones al cumplir setenta y cinco años de edad; o por renuncia o incapacidad legal sobreviniente o en caso de ser depuestos de sus destinos, por causa legalmente sentenciada. La norma relativa a la edad no regirá respecto al Presidente de la Corte Suprema, quien continuará en su cargo hasta el término de su período.
Argumentos que respaldan la propuesta
El poder judicial, debe ser un órgano libre de corrupción, con altos estándares de ética y moral, por tanto, los jueces deben, tener no solo la capacidad técnica del conocimiento de la ley y otros atingentes a lo que requieren analizar, sino que también, la edad para cumplir óptimamente sus funciones.
Por cuanto, un hombre muy joven, no tiene la experiencia necesaria y no ha demostrado a través de carrera funcionaria, la idoneidad previa para el cargo, y uno muy viejo, no tiene la fuerza necesaria lo que implica que, a cierta edad empieza un natural deterioro de capacidades físicas e incluso cognitivas, y es por ello que se requiere el equilibrio,
Por cuanto un juez para tener experiencia e idoneidad comprobables, requiere de al menos 50 años de edad, y experiencia administrativa, y menos de 75 para no incumplir en sus funciones en forma óptima.
Por otro lado después de cierta cantidad de años, ejerciendo una misma función, es común ver que los estándares empiezan a decaer, y es por ello que se debe evitar, que esto acontezca.
Esta es una propuesta de
Ian Atkin B.