Iniciativa Nº 9.731: Desarrollar los aspectos éticos en los partidos politicos
El sentido de dicho agregado al artículo 42 es obligar a los partidos políticos a educar en su forma ético - ciudadano a la persona que se inscriba
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 42, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Los partidos políticos son asociaciones autónomas y voluntarias organizadas democráticamente, dotadas de personalidad jurídica de derecho público, integradas por personas naturales que comparten los mismos principios ideológicos y políticos. Su finalidad es contribuir al funcionamiento y fortalecimiento del sistema democrático, representar a grupos de la sociedad, y ejercer influencia en la conducción del Estado, para alcanzar el bien común y el interés público.
2. Los partidos políticos expresan el pluralismo político, son mediadores entre las personas y el Estado y participan en la formación y expresión de la voluntad popular. Son instrumento fundamental para la participación política democrática y para canalizar la participación ciudadana a través de los mecanismos que establece esta Constitución y la ley. Contribuyen a la integración de la representación nacional, al respeto, garantía y promoción de los derechos humanos reconocidos en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.
Argumentos que respaldan la propuesta
El sentido de lo agregado al inciso 1 del artículo 42 es el desarrollar un componente de ética ciudadana y de filosofía ideológica afín a su tendencia política, en concordancia con el progreso político del país, el fin último es el de proveer de herramientas valoricas ciudadanas al socio o integrantes de los diferentes partidos políticos.
Esta es una propuesta de
Felipe Hernández P.