Iniciativa Nº 9.751: Principio de "Justicia Abierta".
Incorporar en el proyecto constitucional el “Principio de Justicia Abierta” y sus pilares de transparencia, participación y colaboración.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 154, Capítulo VII: Poder Judicial
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
Son fundamentos de la función jurisdiccional:
a) Independencia. Los jueces resolverán los asuntos que conozcan sin considerar influencias o presiones internas o externas. Ningún órgano del Estado, ninguna autoridad, ninguna persona o grupo de personas en comisión especial podrán en caso alguno conocer causas pendientes, revisar los fundamentos o contenido de las resoluciones judiciales o reabrir procesos concluidos.
b) Imparcialidad. Los jueces ejercerán sus funciones con ecuanimidad, resolviendo los asuntos que conocen sin sesgos, prejuicios ni discriminación alguna respecto de los intervinientes.
c) Inexcusabilidad. Reclamada la intervención en forma legal y en negocios de su competencia, los tribunales no podrán excusarse de ejercer su autoridad, ni aun por falta de ley que resuelva la contienda o asunto sometido a su decisión, salvo que su conocimiento se encuentre pendiente en otro tribunal.
d) Imperio. Para hacer ejecutar sus resoluciones y practicar o hacer practicar los actos de instrucción que determine la ley, los tribunales ordinarios de justicia y los especiales que integran el Poder Judicial podrán impartir órdenes directas a la fuerza pública o ejercer los medios de acción conducentes de que dispusieren. Los demás tribunales lo harán en la forma que la ley determine. La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite el mandato judicial y no podrá calificar su fundamento u oportunidad, ni la justicia o legalidad de la resolución que se trata de ejecutar.
e) Responsabilidad. Los jueces son personalmente responsables en sus actuaciones jurisdiccionales por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones y en los demás casos que expresamente determine la ley. Tratándose de los miembros de la Corte Suprema, la ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad.
f) Inviolabilidad. Los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y solo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley.
g) Inamovilidad. Los jueces permanecerán en sus cargos durante su buen comportamiento.
Argumentos que respaldan la propuesta
El concepto y los principios de la “Justicia Abierta” han ido convergiendo de manera progresiva en distintos espacios de la política pública, impulsados principalmente por algunas Asociaciones Gremiales vinculadas al sistema de justicia, como la Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD), quienes hemos mantenido un rol apalancador y motivador durante este proceso.
Ante este escenario, dinámico y en progreso, parece pertinente recordar el trabajo realizado por el doctor en sociología y académico chileno, Eugenio Tironi, denominado “Posicionamiento Estratégico del Poder Judicial” (2013), donde parecieran coexistir dos visiones contrapuestas de la misma Institución: un “paradigma de Poder del Estado”, es decir, un sistema cerrado que se autorregula, donde la identidad se construye en base a la autonomía y la independencia; y un “paradigma de Servicio Público”, donde el Poder Judicial se autoconcibe abierto a la comunidad y al servicio de las personas, considerando que la cercanía y el reconocimiento social son la medida del éxito.
Estrechamente vinculada con esta última idea, la Alianza para el Gobierno Abierto (OGP por sus siglas en inglés), destaca que los principios y pilares de la “Justicia Abierta” pueden fortalecer los sistemas judiciales (incluyendo su independencia),ya que además de estar consagrados en leyes y estándares internacionales, y ser significativos para desarrollar el Estado de Derecho, promueven el respeto de los derechos civiles y políticos, la lucha contra la corrupción, la resolución pacífica de los conflictos y mejora sustancialmente la confianza pública en las instituciones. Además, a través de su “Mecanismo de Revisión Independiente” (IRM por sus siglas en inglés), la misma OGP identifica como una oportunidad la inclusión de esta temática en la propuesta constitucional, invitando al órgano judicial, por ejemplo, a formular una “Política Integral de Justicia Abierta”, que facilite la implementación de la nueva Carta Magna en clave de “Gobierno/Estado Abierto”, fomentando la confianza de la ciudadanía, la legitimidad y la independencia del sistema.
Finalmente y a la luz de lo expuesto con anterioridad, creemos que es necesario que esta nueva oportunidad constituyente considere y destaque los pilares de transparencia, participación y colaboración, y los principios fundamentales de la “Justicia Abierta”, buscando, tal como indica el texto propuesto: “garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia” de nuestro país.
(Inzunza, C., & Pesce, G. (2022). JUSTICIA ABIERTA EN LA NUEVA CONSTITUCIÓN DE CHILE. V Congreso Latinoamericano y Caribeño de Ciencias Sociales “Democracia, Justicia e Igualdad”, Eje temático 02: Estado de derecho y derechos humanos. Democracia, justicia, instituciones, procesos políticos, gobernabilidad y movimientos sociales, 148-174. https://flacso.edu.uy/web/libros-de-actas-congreso-flacso/).
Esta es una propuesta de
Asociación Nacional de Profesionales de la Administración del Poder Judicial (APRAJUD). Asociación transparente e independiente, que representa y apoya el crecimiento profesional de sus socios, aportando a la modernización del PJUD.
Representada por
Giulianno Pesce H.