Iniciativa Nº 9.815: Adulto mayor frente a las nuevas tecnologías.
El Estado garantizará acceso del adulto mayor en las interrelaciones tecnológicas con instituciones
Esta propuesta cuenta con
9 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.02, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la integridad personal, que incluye el derecho a la integridad física y psíquica. Nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y psíquica y a los demás derechos que esta Constitución establece. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella.
Argumentos que respaldan la propuesta
Los cambios en el desarrollo tecnológico y científico que se aplican en trámites y gestiones con las instituciones, obligan a los adultos mayores al aprendizaje, conocimiento y manejo, en evidente desventaja educacional respecto del resto de las personas.
La norma anterior no contempla cautelar y solucionar dichas desventajas, constituyendo una carga adicional injusta para el adulto mayor.
Esta es una propuesta de
José Catalán P.