Iniciativa Nº 9.827: ¿Queremos combatir la delincuencia? Mejoremos las cárceles
Terminemos con el circulo vicioso que existe entre la cárcel y la sociedad, las personas que ingresan a ella siguen delinquiendo, afectándonos a todos
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Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.08, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
Garantías penales mínimas:
a) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad sin que la conducta que se sanciona esté precisa y expresamente descrita en ella.
b) Ninguna ley podrá establecer penas ni medidas de seguridad desproporcionadas.
c) Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.
d) Toda persona tiene derecho a una investigación racional y justa, según lo que disponga la ley y a que se presuma su inocencia mientras no exista una sentencia condenatoria firme dictada en su contra. La ley no podrá presumir de derecho la responsabilidad penal.
e) Si la ley vigente al momento del juzgamiento o de la ejecución de la condena penal fuere más favorable, se aplicará esta a los hechos perpetrados con anterioridad a su entrada en vigencia.
f) Nadie puede ser sometido a un nuevo procedimiento penal, o condenado penalmente por el mismo hecho por el que fue absuelto o condenado mediante sentencia firme conforme a la ley.
g) Toda actuación de la investigación o procedimiento que prive, restrinja o perturbe el ejercicio de los derechos que asegura la Constitución requiere una autorización judicial previa.
h) Ninguna persona puede ser obligada a declarar contra sí misma o reconocer su responsabilidad. Tampoco podrán ser obligados a declarar en contra de aquella persona sus ascendientes, descendientes, cónyuge y demás personas que, según los casos y circunstancias, señale la ley.
i) En el proceso penal es irrenunciable la asistencia de un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
j) No podrá imponerse la pena de confiscación de bienes, sin perjuicio del comiso en los casos establecidos por las leyes.
k) No podrá aplicarse como sanción la pérdida de los derechos previsionales.
Argumentos que respaldan la propuesta
Es de público conocimiento el problema de la delincuencia en Chile, ha aumentado la cantidad de delitos, y también ha cambiado la forma de ellos, teniendo mas homicidios y secuestros que antes.
La cárcel no esta cumpliendo la función para la cual existe, que es: resguardar a la población de personas que han cometido delitos ¿Por que? Por la sencilla razón de que la cárcel es un "caldo de cultivo" de un crimen aún más organizado.
¿Dice algo el anteproyecto al respecto? Solo señala, en sus garantías penales mínimas, expresamente a la confiscación de bienes, y a los derechos previsionales, como aquellos a a los cuales la pena no puede sancionar.
La modificación que propongo, al señalar que la pena o medida de seguridad mantendrá los derechos fundamentales de la persona condenada, aumenta el catalogo de derechos que deben ser cumplidos y/o prestados por los recintos penitenciarios, para con la persona condenada.
La iniciativa busca esto ya que la población carcelaria sufre de sistemáticas y constantes vulneraciones de derechos durante su estadía en el sistema penitenciario, no siendo el único derecho afectado, la libertad de movimiento, limitándose incluso ciertos derechos civiles y políticos.
Estas vulneraciones de derechos son la causa de que existan las condiciones para que se genere el anterior "caldo de cultivo" que aumenta y posibilita la criminalidad. Si las cárceles mejoraran sus condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad, teniendo también los reclusos que trabajar obligatoriamente en servicios para la comunidad, se generarían efectos que impactarían de manera significativa no solo en estas personas, sino que en toda la sociedad.
Esta es una propuesta de
Antonio Torres Reyes