Iniciativa Nº 9.931: Provisión mixta de derechos sociales
Incorporar la provisión mixta de derechos sociales reconociendo la importancia del rol de los grupos intermedios en la consecución del bien común.
Tipo de propuesta
Agregar artículo a Capítulo I: Fundamentos del orden constitucional
Propuesta de nuevo artículo
1. Modifícase el artículo 1, quedando del siguiente tenor:
1. La dignidad humana es inviolable y la base del derecho y la justicia. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Su respeto y garantía es el primer deber de la comunidad política y de su forma jurídica de organización.
2. Chile se organiza en un Estado social y democrático de derecho, que reconoce derechos y libertades fundamentales y promueve el desarrollo progresivo de los derechos sociales con la contribución de los grupos intermedios, con sujeción al principio de responsabilidad fiscal y a través de instituciones estatales y privadas.".
2. Modifícase el artículo 3 inciso 2 y agrégase un nuevo inciso 3:
1. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Es deber del Estado y la sociedad dar protección a las familias y propender a su fortalecimiento.
2. Los grupos intermedios que libremente surjan entre las personas forman parte esencial de la comunidad política y gozarán de la adecuada autonomía y protección del Estado para cumplir sus fines específicos que no sean contrarios a la Constitución.
3. El Estado reconoce la importancia de la iniciativa privada para promover el desarrollo sostenible del país. En este sentido, el Estado fomentará y promoverá la participación del sector privado en la provisión de bienes y servicios públicos, en particular, en áreas estratégicas como salud, educación, vivienda, infraestructura, energía, recursos naturales, entre otras que estimen las leyes, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.".
Argumentos que respaldan la propuesta
El concepto de Estado social y democrático de Derecho, si bien otorga al Estado un rol prioritario, pasando a ser más activo en la concreción de los derechos sociales, es una fórmula constitucional que no puede excluir la iniciativa de los particulares en la provisión de los bienes y servicios públicos. Por el contrario, debe ser compatible con un adecuado enfoque de gobernanza, basado en las alianzas público-privadas, de modo que el Estado no se constituya en el único actor que satisfaga la provisión de estos bienes y servicios.
Por lo anterior, es que se debe consagrar el principio de provisión mixta de derechos sociales en el Capítulo I de Fundamentos del Orden Constitucional. Entendiendo dicho principio como la promoción de la iniciativa privada en diversas áreas de interés público. La actividad del sector privado en la provisión de bienes y servicios públicos se ha convertido, reconocidamente, en una herramienta fundamental para lograr un desarrollo sostenible y una gestión eficiente de recursos en nuestro contexto actual. Adicionalmente, al fomentar la iniciativa privada en este ámbito, se pueden aprovechar sinergias, optimizar recursos y generar resultados más efectivos, mejorando la oportunidad y tiempos de respuesta en la implementación de proyectos de interés público.
En este sentido, debiendo el Estado buscar la mejor forma posible de garantizar la provisión de bienes y servicios públicos y de alcanzar el bien común, se hace necesario que la nueva Constitución reconozca el aporte del sector privado en esta materia como un medio deseable para garantizar el bienestar de las personas, sin que exista una imposición a las personas de un sistema o mecanismo único para la “provisión” de dichos bienes y servicios.
Esta es una propuesta de
SOFOFA Poner a las personas en el centro de la actividad empresarial y hacer de Chile un país de oportunidades
Representada por
Iván Cheuquelaf R.