Iniciativa Nº 10.231: Consagración del derecho constitucional a una vida y a una muerte dignas
Consagración del derecho a la eutanasia dentro de la garantía a una vida digna
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.01, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte.
Argumentos que respaldan la propuesta
Desde que en la norma cuya modificación se propone se asegura como parte de la misma garantía constitucional el respeto de la vida, junto con la íntegridad física y psíquica, se está garantizando que esa integridad física y psíquica sean compatibles con una vida exenta de sufrimiento innecesario en caso de enfermedad terminal, siendo solo quien la padece el titular de disponer el término de la propia vida. Esta decisión de acceder a la eutanasia no solo debe ser garantizado por el Estado, sino proveer de los medios adecuados para su ejecución. Este derecho se encuentra incorporado en legislaciones modernas en España, Italia, Bélgica, Países Bajos, Canadá, Australia y Alemania a través de sentencias de su Tribunal Constitucional, y en algunos estados de Estados Unidos. En Latinoamérica, Colombia tiene una legislación particular al respecto.
Esta es una propuesta de
Edgardo Piqué G.