• Capítulo II

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.

  • Artículo 16.01

Protección del no nacido

La constitución y la ley aseguran la vida del que está por nacer, quien es reconocido como persona desde su concepción y hasta su muerte.

Derecho a la vida digna

Derecho a la vida digna

Derecho a la vida de todo miembro de la especie humana independiente de su condición o estado de desarrollo.

Se prohíbe matar a todo miembro de la especie humana independiente de su condición o estado de desarrollo.

"Por una cultura y protección de la vida humana"

Protege la vida humana desde la concepción, prohíbe el lucro a costa de la muerte de un ser humano y promueve una cultura de la vida.

Derecho a la existencia

Proteger la vida del que esta por nacer cuando no afecte las 3 causales.

El derecho a la vida del que está por nacer.

El derecho a la vida es el primer derecho que sustenta los demás DD.FF. Es esencial que la constitución proteja al que está por nacer.

Derechos a la Vida del que está por nacer.

Reconocimiento que el bebé en gestación es un ser distinto a quienes lo han gestado y a la mujer que lo lleva en su vientre.

Reguardar la vida del que esta por nacer.

proteger el desarrollo natural del que esta por nacer.

Derecho a la vida desde la concepción.

Sólo que se agregue al lo acordado por los expertos El derecho a la vida la frase "desde la concepción".

la Pena de Muerte

de debe someter a escrutinio nacional, el restableciemiento a la pena de muerte

Protección a la vida

La Concepción de un ciudadano debe protegido por ley y por el estado

Toda Vida Cuenta

Consagrar el Derecho a la Vida y proteger especialmente a los niños no nacidos y a las madres de Chile. Porque Toda Vida Cuenta.

Proyecto de Vida desde el Vientre.

Todo ser humano en desarrollo, tiene como primer Derecho, Nacer y Vivir en Dignidad.

Derecho a la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.

El derecho a la vida es el primer derecho en el que se sustentan los demás derechos fundamentales, por ende, su protección debe ser integral.

Derecho a salud auditiva garantizado por el estado de chile

Escuchar es un derecho tuyo, mío, de todos.

Consagración del derecho constitucional a una vida y a una muerte dignas

Consagración del derecho a la eutanasia dentro de la garantía a una vida digna

Ordenamiento jurídico garantizador del derecho de la vida.

Sistema jurídico garantizador del derecho a la vida.

El derecho a la vida y su protección desde la concepcion

El derecho a la vida sin la protección del que está por nacer no tiene sentido alguno.

Derecho a la vida del que está por nacer

Se propone salvaguardar el derecho a la vida desde la concepción hasta la muerte natural, protegiendo especialmente a quien está por nacer.

El derecho a la vida, el cual no será privado ni perturbado de manera alguna por el Estado Democrático.

Definición más precisa del aseguramiento por parte de la constitución sobre el derecho a la vida.

Derecho a la vida plena

Establecer claramente los límites de la vida

Derecho a la vida, protección especial a la maternidad e infancia temprana

Se requiere una definición más clara de persona que esté acorde a la declaración de ddhh que ampara a toda la familia humana

Protección de la vida humana desde la concepción

La propuesta incorpora la protección de la vida del que está por nacer desde el momento de la concepción

Derecho a la vida desde la concepcion

desde el momento de la concepcion (fecundacion espermatozoide/ovulo) se protege la vida de un nuevo individuo que posee un ADN unico.

Respeto a la vida y la vida del que esta por nacer

Respetar la vida , y la vida del que estar por nacer debiese ser un derecho constitucional

Protección de la vida

Protección de la vida desde la concepción hasta la muerte natural, basado en tratados de derechos humanos

Debe de existir un límite social mínimo, necesario y justo.

Nuestra constitución debe mandatar por sobre todas las cosas que todo lo que se hace en nuestro páis pasa por el bien común, digno y justo.

Proteger la vida del que está por nacer

Proteger la vida del que está por nacer

Derecho Natalicio

No hay un día que legalmente sea nuestro, independiente de feriados o licencias y ese debiera ser la fecha que corresponde con nuestro nacimiento

No al aborto libre

No permitir que sectores progresistas propicien un aborto libre, antojadizo y sin argumentos serios.

derecho a la vida y prohibición de la pena de muerte

Protección de la vida del no nacido y protección de la mujer

Derecho a vivir y morir

Vivir, que tu vida se respete y tu decisión de morir no sea cuestionado por terceros.

No a la prohibición de la pena de muerte en la Constitución

El mantener la opción de la pena de muerte, habilitaría , que en el futuro las fuerzas democráticas, pudieran debatir su restablecimiento .

Complementación de artículo resguardando los derechos del no nacido

Quisiera que se le otorgará la calidad de persona, de existente al no nacido.

La vida del que está por nacer también vale. Es un ser humano íntegro, no una parte del cuerpo.

La ley debe respetar la vida de toda persona incluyendo al hijo en gestación, cualquiera sea su etapa de desarrollo.

Derecho a la muerte digna

Modificación del artículo 16 inciso 1 para incluir el derecho a la muerte digna como complemento del derecho a la vida