Iniciativa Nº 11.139: Trato justo y equitativo en el sistema de justicia resolviendo e instaurando como principio transversal la perspectiva de género

El Estado debe velar por la perspectiva de género como principio transversal en el sistema de justicia

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Históricamente, miles de mujeres han buscado la eliminación de las diversas formas de violencias que se han sistematizado en las diferentes sociedades, siendo uno de estos ejes, el sistema de justicia.

Así con todo, al introducirnos en el aparato jurisdiccional, nos encontramos con que efectivamente las mujeres han sido vulneradas por no considerar efectivamente las circunstancias particulares que envuelven sus diversas realidades. Así mismo es como lo determina el estudio de diagnóstico sobre la perspectiva de género en el Poder judicial del año 2015, el cual nos ilustra respecto a que “el 79% de los jueces y juezas algunas veces o casi nunca consideran las circunstancias particulares de hombres y mujeres al momento de dictar sentencia”.

Una de las soluciones que se han conseguido implementar para subsanar esta situación, es la aplicación de diversos tratados internacionales ratificados por nuestro país que versan de temáticas que abordan las problemáticas relacionadas con, por ejemplo, la violencia de género. Uno de estos tratados corresponde a la convención de Belém do Pará. Pero el problema que conlleva esto es que hay actualmente una discusión con respecto al rango propio de los tratados internacionales dentro de nuestro ordenamiento pues no se tiene claro si estos pertenecen efectivamente al rango infralegal, legal, constitucional o supraconstitucional.

Si bien es plausible la interpretación que postula que los tratados internacionales en la actual constitución tienen rango constitucional, tenemos que ella no es categórica e irredargüible. Por esto mismo, la constitucionalización de un principio tan importante, aporta la rigidez necesaria para que este principio se mantenga lejos de los diversos cambios políticos que atañen, propiciando mayor estabilidad y protección en el sistema.

Como se expuso anteriormente, se ha considerado el tratado de Belém do pará en 57 sentencias dictadas desde su configuración, pero al observar las estadísticas entregadas por el boletín n°1 de Abril del año 2022 emitido por la Excma. Corte Suprema, encontramos que durante el período 2015-2022, hay un ingreso a nivel nacional de un total de 603.599 causas por violencia intrafamiliar, a los Juzgados de Familia y con competencia en Familia, de las cuales menos de la mitad terminaron porque se ha dictado sentencia (42%). Lieta Vivaldi dispone que “existen falencias desde las primeras instancias en que las personas acuden a la justicia. (...) Esto se evidencia cuando las mujeres son revictimizadas al momento de denunciar, lo que desencadena que no continúen los procesos” (Maturana, 2022).

Todo lo anterior nos revela que hay suficiente indeterminación en el sistema de justicia con respecto a este enfoque, provocando que se utilice como una mera sugerencia para los sentenciadores, pues está lejos de ser la regla general de aplicación, lo que propicia tanto un proceso como sentencias que vulneran a las mujeres.

Por esto mismo, la perspectiva de géner

Esta es una propuesta de

Fundación Tremendas Inspirar, visibilizar, fortalecer y consolidar un movimiento inclusivo de niñas, adolescentes y jóvenes comprometidas y protagonistas de la transformación de su sociedad, su entorno y el logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).  

Representada por

Paulina Faúndez Tobar