Iniciativa Nº 2.679: proteger no solo el derecho de elegir religión o confesión, tambien el derecho de ateo y agnóstico a no tener religión, y la no discriminación
proteger la libertad de tener o no clases de religión y la no discriminación
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.13, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de toda persona para adoptar la religión o las creencias de su elección.
a) Los padres, y en su caso los tutores, tienen derecho a elegir que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa, espiritual y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
b) La libertad religiosa comprende el libre ejercicio del culto, la libertad de profesar, conservar y cambiar de religión o creencias, individual o colectivamente, para profesar y divulgar la religión o las creencias tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza, que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
c) Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias. Aquellos destinados exclusivamente al servicio de un culto, estarán exentos de toda clase de contribuciones. Podrán celebrarse acuerdos de cooperación con ellas.
Argumentos que respaldan la propuesta
Debe ser protegida no solo la elección de fe o confesión, sino tambien el derecho a que no se imponga ninguna, y para que exista libertad debe existir la obligación de no imponer religión ni confesión contra voluntad.
De la misma forma, en Chile es frecuente la discriminación por motivos religiosos, ha de ser prohibida expresamente, pues paradojalmente se suele escudar invocando la libertad religiosa del discriminador.
A su vez, no puede ser que el uso de bienes nacionales de uso público quede sin regulación por la vía de libertad de culto, ello es discriminar a los demás usuarios de bienes nacionales de uso público que deberán pedir permiso para ello.
Esta es una propuesta de
Rodrigo Pica F.