• Capítulo II

Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Contiene el catálogo de todos los derechos, como derecho a la vida, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho a la educación, derecho a la protección de la salud, derecho a la vivienda adecuada, derecho de propiedad, entre otros. También regula las acciones judiciales destinadas a su protección, así como los estados de excepción constitucional, las normas sobre nacionalidad y ciudadanía y los deberes constitucionales de las personas.

  • Artículo 16.13

Libertad de Pensamiento, de Conciencia y de Religión

Esta iniciativa es para complementar y fortalecer el texto del anteproyecto en el ejercicio de la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Libertad de pensamiento, religión y creencias. Modifica Cap. II art. 16 numeral 13, 13 b y c De los Derechos y Libertades Fundamentales

Reconoce la libertad de toda persona para adoptar la religión, o creencias de su elección, sin que ninguna sea considerada como la oficial del Estado

Libertad de pensamiento, conciencia y religión en igualdad de condiciones y pleno respeto a la diferencia

No será ninguna de estas tres libertades consagradas más que la otra. Debe haber respeto y equilibrio entre las tres.

Por una consagración expresa de la objeción de conciencia a nivel constitucional

La presente iniciativa pretende consagrar la objeción conciencia a nivel constitucional como un derecho fundamental

proteger no solo el derecho de elegir religión o confesión, tambien el derecho de ateo y agnóstico a no tener religión, y la no discriminación

proteger la libertad de tener o no clases de religión y la no discriminación

Versión renovada y rectificada del artículo 16.13

Versión nueva y rectificada del artículo 16.13 en atención a criterios de redacción y lectura fácil y a criterios de aplicabilidad e implementación.

"Libertad religiosa y de conciencia"

Proteger la libertad religiosa, reconocer la relevancia pública de Dios y la religión y la educación religiosa de los padres.

Ejercicio de la objeción de conciencia

Las entidades y los ministros están amparados por la objeción de conciencia.

recaudación tributaria justa.

establece que organizaciones religiosas constituidas o no que mantengan infraestructura para culto, debe pagar contribuciones

POR UNA LIBERTAD DE CONCIENCIA Y RELIGIOSA COMO UN DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL EN UNA SOCIEDAD DEMOCRATICA, PLURALISTA Y DIVERSA.

Consagra las libertades de conciencia, religiosa, culto, derecho de objeción de conciencia; y la igualdad de las entidades religiosas ante la ley.

No exigibilidad de enseñanza religiosoa a la educación pública

No exigibilidad de enseñanza religiosoa a la educación pública

Fin exenciones a iglesias

Eliminar exenciones tributarias a iglesias y evitar el lavado de dinero y enriquecimiento ilícito.

Los templos religiosos pagaran impuestos igual que todas las propiedades en Chile

Las religiones han lucrado durante muchos años con los fieles es momento que ese dinero se regrese al Estado

Eliminar término "la moral y buenas costumbres"

El término carece de una definicion legal clara, por lo que no debiese ser utilizado.

Objeción de conciencia, reconocimiento jurídico de las confesiones o creencias, igual trato por parte del Estado y autonomia.

Objeción de conciencia, reconocimiento jurídico, igual trato por parte del Estado ly autonomía para regirse por sus propias normas

Libertad religiosa con garantías de no discriminación

Libertad religiosa con garantías de no discriminación y de pleno respeto al Interés Superior del Niño