Iniciativa Nº 4.987: Fiscal Nacional transparente
Al proceso de elección de Fiscal Nacional se le sumará un órgano integrado por Fiscales Nacionales o Regionales que hayan cesado su cargo.
Esta propuesta cuenta con
26 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 175, Capítulo IX: Ministerio Público
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Fiscal Nacional es la autoridad superior del Ministerio Público, de quien dependerán jerárquica y directamente los fiscales regionales y los fiscales adjuntos. El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley institucional que regule este órgano.
2. El Fiscal Nacional será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente realizará la propuesta sobre la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada previas audiencias públicas sobre un listado de diez candidatos determinados por un sistema de concurso público establecido en la ley institucional. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema, volverá a completar la quina mediante votación entre los candidatos restantes. De rechazarse nuevamente la propuesta del Presidente en el Senado, se repetirá el procedimiento sucesivamente. La quina elaborada por la Corte Suprema se formará en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno de la Corte Suprema tendrá derecho a votar por tres personas, resultando electas las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, se dirimirá mediante sorteo.
3. En caso de renuncia de alguno de los postulantes incorporados en la quina, la Corte Suprema deberá proponer dentro del listado presentado por el sistema de concurso público que determine la ley, un nuevo nombre en sustitución del renunciado.
4. El proceso de elección del Fiscal Nacional deberá comenzar noventa días antes de que se encuentre vacante su cargo.
5. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos quince años de título de abogado, reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo, no contar con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la ley institucional y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado nuevamente en el cargo.
6. El Fiscal Nacional podrá ordenar fundadamente la destinación temporal de funcionarios del Ministerio Público a otro cargo de igual o superior jerarquía.
Argumentos que respaldan la propuesta
Actualmente, la elección del Fiscal Nacional se realiza a través de un proceso en el cual la Corte Suprema propone candidatos y luego el Senado los designa.
Sin embargo, este proceso genera preocupación debido a que la Corte Suprema, una entidad designada por el Presidente de la República, tiene la facultad de proponer a los candidatos en base a criterios propios que no siempre toman en cuenta la experiencia de quienes son propuestos. Por tanto, es necesario regular este proceso de elección para garantizar la transparencia y la participación de más personas. Una propuesta sería establecer un consenso entre los anteriores Fiscales Nacionales idóneos para que un órgano colegiado integrado por ellos puedan postular a sus candidatos, evitando presiones políticas u otras interferencias.
Esto permitiría considerar a los mejores candidatos, fortalecer el sistema judicial y asegurar que el Fiscal Nacional tenga las capacidades necesarias para su cargo. Dado los casos de corrupción en Chile, es fundamental que ese proceso se realice con rigurosidad, considerando que el Fiscal Nacional tiene un período de ocho años y la facultad de designar a los Fiscales Regionales.
Esta es una propuesta de
Nataly Veas V.