- Capítulo IX
Ministerio Público
Se refiere al Ministerio Público, órgano autónomo encargado de dirigir la investigación de los delitos, ejercer la acción penal pública y proteger a las víctimas y testigos, entre otras funciones.
- Artículo 175
Artículo 175
1. El Fiscal Nacional es la autoridad superior del Ministerio Público, de quien dependerán jerárquica y directamente los fiscales regionales y los fiscales adjuntos. El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley institucional que regule este órgano.
2. El Fiscal Nacional será designado a propuesta del Presidente de la República, con acuerdo del Senado adoptado por tres quintos de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. El Presidente realizará la propuesta sobre la base de una quina elaborada por la Corte Suprema, la que será confeccionada previas audiencias públicas sobre un listado de diez candidatos determinados por un sistema de concurso público establecido en la ley institucional. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema, volverá a completar la quina mediante votación entre los candidatos restantes. De rechazarse nuevamente la propuesta del Presidente en el Senado, se repetirá el procedimiento sucesivamente. La quina elaborada por la Corte Suprema se formará en una misma y única votación en la cual cada integrante del pleno de la Corte Suprema tendrá derecho a votar por tres personas, resultando electas las cinco primeras mayorías. De producirse un empate, se dirimirá mediante sorteo.
3. En caso de renuncia de alguno de los postulantes incorporados en la quina, la Corte Suprema deberá proponer dentro del listado presentado por el sistema de concurso público que determine la ley, un nuevo nombre en sustitución del renunciado.
4. El proceso de elección del Fiscal Nacional deberá comenzar noventa días antes de que se encuentre vacante su cargo.
5. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos quince años de título de abogado, reunir los requisitos de experiencia y formación adecuados para el cargo, no contar con ninguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones establecidas en la ley institucional y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado nuevamente en el cargo.
6. El Fiscal Nacional podrá ordenar fundadamente la destinación temporal de funcionarios del Ministerio Público a otro cargo de igual o superior jerarquía.
- Iniciativa Nº 2175
- Artículo Nº 175
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
No al nombramiento político del Fiscal Nacional
Eliminar la facultad del Presidente y Senado del nombramiento del Fiscal Nacional para tener una mejor justicia
- Iniciativa Nº 143
- Artículo Nº 175
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
La elección del fiscal nacional mediante sufragio universal: Fortaleciendo la democracia y la independencia judicial
La elección del fiscal nacional mediante sufragio universal fortalece la autonomía e imparcialidad del cargo, garantizando respaldo popular.
- Iniciativa Nº 4987
- Artículo Nº 175
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Fiscal Nacional transparente
Al proceso de elección de Fiscal Nacional se le sumará un órgano integrado por Fiscales Nacionales o Regionales que hayan cesado su cargo.