Iniciativa Nº 5.127: Educación Pública para Chile
Reconocer al Estado como proveedor de educación pública, laica, pluralista y de calidad, en todos los niveles de enseñanza y territorios de Chile.
Esta propuesta cuenta con
15.266 Apoyos de la Ciudadanía
CaracterizaciónYa no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
La educación pública forma parte de la historia de Chile. Ha sido uno de los aspectos esenciales para el desarrollo de la ciudadanía y de nuestras instituciones republicanas. En esta construcción, tuvo una importancia embrionaria la educación provista por el Estado, a través del Instituto Nacional, la Biblioteca Nacional, la Universidad de Chile, la Escuela de Artes y Oficios, el Instituto Pedagógico y, ya en el siglo XX, la proliferación de escuelas y establecimientos educacionales públicos a lo largo de todo el territorio nacional.
En la Constitución de 1833 se dispuso que la educación pública es una atención preferente del Gobierno, ordenando al Congreso la formación de un plan general de educación nacional e instituyendo un Ministerio y una Superintendencia de Educación Pública. En similar sentido, la Carta Fundamental de 1925, junto con asegurar la libertad de enseñanza y el carácter obligatorio de la educación primaria, estableció que la educación pública es una atención preferente del Estado.
Durante el siglo XIX y buena parte del siglo XX, sobre la base de una sólida educación pública, nuestro sistema educacional facilitó el desarrollo de diversos proyectos educativos, generándose una coexistencia armoniosa de establecimientos públicos y privados.
A partir de la Constitución Política de 1980, el enfoque del derecho a la educación desatendió a la educación pública. La actividad del Estado se centró en promover, fomentar y asegurar el acceso a la educación. El nuevo eje del sistema educativo pasó a ser el financiamiento de cada establecimiento, en el contexto de un incipiente mercado educacional, el debilitamiento de los establecimientos estatales y la asimilación de la educación como un bien de consumo y no un derecho.
En este contexto, es fundamental que en la nueva Constitución se garantice la existencia de una robusta red de establecimientos estatales que provean educación pública, laica, pluralista y de calidad, articulada en todo el territorio nacional y niveles de enseñanza, lo que en ningún caso se contrapone con el derecho de los particulares a crear, organizar y mantener establecimientos desde sus propios proyectos educativos.
Los principios propuestos en esta iniciativa están presentes en diversas leyes dictadas la última década, como la Ley 20.370 General de Educación, la Ley 21.040 que crea el Sistema de Educación Pública, la Ley 20.835 sobre Educación Parvularia, la Ley 21094 sobre Universidades Estatales, la Ley 20910 que crea Centros de Formación Técnica Estatales, entre otras. Por tanto, la consagración en el ámbito constitucional de estas directrices fundamentales sobre la educación pública chilena vendrá a consolidar y dar coherencia a una arquitectura institucional en este ámbito.
Por las razones expuestas, se propone reemplazar la letra f) del inciso 22 del artículo 16 de la propuesta de la Comisión Experta, por una redacción que refleje nítidamente la relevancia y configuración de la educación pública que Chile
Esta es una propuesta de
Consorcio de Universidades del Estado de Chile (CUECH) La coordinación y cooperación de las actividades de las universidades estatales, junto con estudiar, promover y evaluar políticas públicas.
Representada por
Osvaldo Corrales J.