Iniciativa Nº 6.903: Fija elección del congreso de manera conjunta con primera vuelta presidencial
Fija elección de diputados y senadores de manera conjunta con primera vuelta presidencial.
Esta propuesta cuenta con
15 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 57, Capítulo IV: Congreso Nacional
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
2. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente, el cuarto domingo después de realizada la primera votación para elegir al Presidente de la República.
3. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o senador de manera no consecutiva.
4. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
5. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
6. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado asociados a un partido político, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido que declaró su candidatura.
7. Para proveer las vacantes a que hace referencia los incisos 4 y 6, los respectivos partidos políticos deberán seguir los procedimientos establecidos en sus estatutos, los que contemplarán los mecanismos de consulta a los órganos internos que estos determinen.
8. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
9. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, el que no será considerado para el límite establecido en el inciso 3.
10. En ningún caso procederán elecciones complementarias.
Argumentos que respaldan la propuesta
Dado que no necesariamente siempre habrá una segunda votación para elegir al presidente de la república, la elección del congreso debe realizarse de manera conjunta con la primera votación para elegir al presidente de la república. Así, de no haber una segunda votación para presidente, no es necesario realizar otra elección.
Esta es una propuesta de
Luis Faúndez C.