- Capítulo IV
Congreso Nacional
Contiene la composición, sistema electoral y normas aplicables al Congreso Nacional y a los parlamentarios. En este capítulo se tratan temas como los mecanismos de fiscalización de los actos del gobierno, las acusaciones constitucionales, la aprobación de tratados, las materias de ley, el proceso de formación de la ley, la ley de presupuestos, entre otros.
- Artículo 57
Artículo 57
1. Se entenderá que los diputados y senadores tienen, por el solo ministerio de la ley, su residencia en la región correspondiente, mientras se encuentren en ejercicio de su cargo.
2. Las elecciones de diputados y de senadores se efectuarán conjuntamente, el cuarto domingo después de realizada la primera votación para elegir al Presidente de la República.
3. Los diputados podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos; los senadores podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por un período. Para estos efectos se entenderá que los diputados y senadores han ejercido su cargo durante un período cuando han cumplido más de la mitad de su mandato. Con todo, en ningún caso se computarán como períodos sucesivos, para la aplicación de la presente regla, cuando se ha ejercido el cargo de diputado o senador de manera no consecutiva.
4. Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido.
5. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados.
6. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado asociados a un partido político, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido que declaró su candidatura.
7. Para proveer las vacantes a que hace referencia los incisos 4 y 6, los respectivos partidos políticos deberán seguir los procedimientos establecidos en sus estatutos, los que contemplarán los mecanismos de consulta a los órganos internos que estos determinen.
8. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. Con todo, un diputado podrá ser nominado para ocupar el puesto de un senador, debiendo aplicarse, en ese caso, las normas de los incisos anteriores para llenar la vacante que deja el diputado, quien al asumir su nuevo cargo cesará en el que ejercía.
9. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante, el que no será considerado para el límite establecido en el inciso 3.
10. En ningún caso procederán elecciones complementarias.
- Iniciativa Nº 10015
- Artículo Nº 57
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Normas de eleccion y de reemplazo de parlamentarios
Residencia unica y no turismo electoral Mantener elecciones parlamentarias con primera vuelta Reemplazos elegidos democraticamente
- Iniciativa Nº 1291
- Artículo Nº 57
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
ejercicio del cargo
Diputados no pueden ser reelegidos hasta despues 4 años
- Iniciativa Nº 11427
- Artículo Nº 57
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Reemplazo de diputados y senadores por la ciudadanía.
Mayor democracia
- Iniciativa Nº 3495
- Artículo Nº 57
- 15/06/2315 Jun 20232023-06-15
Residencias de senadores y diputados
Que la regionalizar el pais
- Iniciativa Nº 5751
- Artículo Nº 57
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Probidad para ser reelecto
la falta al principio de probidad tiene que ser un hecho que niegue tajantemente la reelección de diputados.
- Iniciativa Nº 6903
- Artículo Nº 57
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Fija elección del congreso de manera conjunta con primera vuelta presidencial
Fija elección de diputados y senadores de manera conjunta con primera vuelta presidencial.
- Iniciativa Nº 1179
- Artículo Nº 57
- 09/06/239 Jun 20232023-06-09
Establece elecciones complementarias para llenar las vacancias en el Congreso Nacional
Establecer elecciones complementarias para las vacantes de senadores y diputados, permitiendo a los electores elegir a su nuevo representante
- Iniciativa Nº 8311
- Artículo Nº 57
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Se propone que los candidatos a diputados y senadores sólo puedan ser reelegidos una cantidad limitada de veces.
Modifica el punto 3 del artículo con objeto de limitar la reelección de los candidatos.
- Iniciativa Nº 6291
- Artículo Nº 57
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Reemplazo de Senadores y Diputados.
Que se respete la sucesión electoral.
- Iniciativa Nº 10951
- Artículo Nº 57
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Eliminación del Nepotismo.
Debe limitarse el hecho que grupos familiares de apoderen del Estado y se reelijan eternamente.
- Iniciativa Nº 9527
- Artículo Nº 57
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Acotar a 3 periodos maximos en vida ejercer como Diputado y a dos Senadores. y en caso de reelección debe ser en misma Circunscripción
Establece un maximo de periodos en su vida para ejercer como diputado (3 periodos) senadores (2) y reelección misma circunscripcion
- Iniciativa Nº 1991
- Artículo Nº 57
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Límite efectivo a la reelección de parlamentarios
Propone la modificación del art. 57 inc.3 para que en el límite a la reelección de parlamentarios se consideren los períodos no consecutivos
- Iniciativa Nº 6383
- Artículo Nº 57
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
CORRUPCION SIN DISTINCION
Dar una señal a la ciudadanía chilena de confianza ante cualquier caso de corrupción de los parlamentarios
- Iniciativa Nº 8051
- Artículo Nº 57
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
VACANTES DE PARLAMENTARIOS PARA CUALQUIER CANDIDATO INDEPENDIENTE DE SU COLOR POLITICO
QUE LAS VACANTES DE SENADORES Y DIPUTADOS SEAN REEMPLAZADAS POR LOS SEGUNDOS O TERCERO DE LISTA DE SUFRAGIO QUE GENERO LA ELECCION DEL PARLAMENTARIO I
- Iniciativa Nº 10455
- Artículo Nº 57
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Referirse a los diputados y senadores como congresistas y no como parlamentarios
Los diputados y senadores forman parte del Congreso, por lo tanto, son congresistas y no parlamentarios