Iniciativa Nº 6.907: Fija referendos de manera conjunta con elecciones de ciclo normal
Establece que los referendos se acumulen y sean votados en la siguiente elección de ciclo normal local o nacional.
Esta propuesta cuenta con
3 Apoyos de la Ciudadanía
Ya no se aceptan más apoyos
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 48, Capítulo III: Representación política y participación
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los sesenta días siguientes de la presentación. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos. Transcurrido el plazo sin haberse reunidos, el Servicio Electoral archivará la iniciativa.
2. La iniciativa deberá señalar expresamente la ley o artículos que se pretende derogar y sus fundamentos. La iniciativa de derogación de ley no podrá referirse a leyes o disposiciones que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o a aquellas vinculadas a tratados internacionales, ni a reformas constitucionales. Tampoco podrá producir un efecto que contravenga la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente. Para los fines previstos en este inciso, el Servicio Electoral remitirá a la Corte Constitucional la iniciativa presentada.
3. La Corte Constitucional deberá realizar un examen de admisibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, en conformidad a la ley institucional de la Corte Constitucional. El referendo solo podrá ser convocado por el Presidente de la República si la iniciativa de derogación de ley presentada ha sido declarada admisible.
4. La propuesta sometida a referendo será aprobada si hubiere participado a lo menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos que votaron en la última elección de diputadas y diputados y el referendo es aprobado por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
5. En caso de aprobarse el referendo, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el resultado al Presidente de la República y al Congreso Nacional, quienes adoptarán, según corresponda, las medidas para proceder con la derogación conforme a la voluntad expresada en el referendo.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso Nacional deberá examinar los efectos de dicha derogación y adoptar las medidas que correspondan por efecto de la misma.
7. La ley institucional determinará el procedimiento para la realización del referendo.
Argumentos que respaldan la propuesta
La norma propuesta podría eventualmente generar un sin fin de referendos, ya que propone realizar un referendo por cada solicitud que emane de la ciudadania 60 días después de aprobada dicha solicitud. Esto no solo implica un enorme gasto en elecciones, si no que además podría generar una fatiga electoral que afectaría la participación no solo en los referendos sino que en las elecciones de autoridades locales y nacionales. Por ello, propongo que todas las solicitudes de referendos que sean aprobadas se voten de manera conjunta con la siguiente elección de ciclo normal (locales o nacionales), así aumenta la participación ciudadana. Esto está demostrado en diversos estudios de participación electoral en países que tienen estos mecanismos de democracia directa.
Esta es una propuesta de
Luis Faúndez C.