- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 48
Artículo 48
1. Un grupo de personas habilitadas para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar ante el Servicio Electoral una iniciativa de derogación total o parcial de ley, para que sea votada en un referendo, dentro de los sesenta días siguientes de su publicación. Esta iniciativa deberá reunir un apoyo total no inferior al siete por ciento ni superior al doce por ciento del último padrón electoral, dentro de los sesenta días siguientes de la presentación. El Servicio Electoral dispondrá de un procedimiento tecnológico y expedito para reunir los apoyos. Transcurrido el plazo sin haberse reunidos, el Servicio Electoral archivará la iniciativa.
2. La iniciativa deberá señalar expresamente la ley o artículos que se pretende derogar y sus fundamentos. La iniciativa de derogación de ley no podrá referirse a leyes o disposiciones que correspondan a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República o a aquellas vinculadas a tratados internacionales, ni a reformas constitucionales. Tampoco podrá producir un efecto que contravenga la Constitución o los derechos adquiridos conforme al ordenamiento jurídico vigente. Para los fines previstos en este inciso, el Servicio Electoral remitirá a la Corte Constitucional la iniciativa presentada.
3. La Corte Constitucional deberá realizar un examen de admisibilidad para verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso anterior, en conformidad a la ley institucional de la Corte Constitucional. El referendo solo podrá ser convocado por el Presidente de la República si la iniciativa de derogación de ley presentada ha sido declarada admisible.
4. La propuesta sometida a referendo será aprobada si hubiere participado a lo menos el cuarenta por ciento de los ciudadanos que votaron en la última elección de diputadas y diputados y el referendo es aprobado por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.
5. En caso de aprobarse el referendo, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el resultado al Presidente de la República y al Congreso Nacional, quienes adoptarán, según corresponda, las medidas para proceder con la derogación conforme a la voluntad expresada en el referendo.
6. Sin perjuicio de lo anterior, el Congreso Nacional deberá examinar los efectos de dicha derogación y adoptar las medidas que correspondan por efecto de la misma.
7. La ley institucional determinará el procedimiento para la realización del referendo.
- Iniciativa Nº 11031
- Artículo Nº 48
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Oportunidades reales y efectiva de los ciudadanos para derogar leyes que le afecten
Pedir menos firmas a los ciudadanos y más plazos para una participación realmente posible en la democracia
- Iniciativa Nº 6907
- Artículo Nº 48
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Fija referendos de manera conjunta con elecciones de ciclo normal
Establece que los referendos se acumulen y sean votados en la siguiente elección de ciclo normal local o nacional.