• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 48

Oportunidades reales y efectiva de los ciudadanos para derogar leyes que le afecten

Pedir menos firmas a los ciudadanos y más plazos para una participación realmente posible en la democracia

Fija referendos de manera conjunta con elecciones de ciclo normal

Establece que los referendos se acumulen y sean votados en la siguiente elección de ciclo normal local o nacional.