Iniciativa Nº 7.475: El derecho a la educación implica también la inclusión de las diversidades culturales, lingüísticas, físicas, intelectuales y de género.
Se amplía el derecho a la educación, especificando que debe ser inclusiva de todas las diversidades y entregar oportunidades a lo largo de la vida.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.22, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la educación.
a) La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad democrática.
b) La educación se rige por los principios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad, no discriminación y los demás que disponga la ley. El Estado tiene el deber ineludible de fortalecer la educación en todos sus niveles y fomentar su mejoramiento continuo, ejerciendo labores de promoción, regulación y supervigilancia. Los establecimientos educacionales creados o reconocidos por el Estado deberán cumplir estándares básicos y uniformes, de conformidad a la ley.
c) Es deber del Estado promover la educación parvularia, para lo que financiará y coordinará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso a este y a sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.
d) La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar y coordinar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad.
e) La asignación de los recursos públicos deberá seguir criterios de razonabilidad.
f) El Estado deberá crear, sostener y coordinar una red nacional de establecimientos educacionales pluralista en todos los niveles de enseñanza.
g) Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. Asimismo, corresponderá al Estado asegurar la calidad de la educación en todos sus niveles y fomentar la formación cívica, estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
h) Los profesores son parte esencial del esfuerzo educativo de la Nación. Es deber del Estado y de toda comunidad educativa promover el desarrollo profesional y respeto de los docentes.
Argumentos que respaldan la propuesta
Modificación 1. No es suficiente indicar que la educación "tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en todas las etapas de su vida". Es necesario especificar la necesidad que se extienda a todas las personas sin exclusiones de "género, discapacidad, estatus socio-económico, origen étnico, religión o grupo lingüístico" ya que estos son derechos explícitamente consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humano (1948):; Objetivos Desarrollo Sostenible para 2030 (Obj. 4); Convención sobre Derechos del Niño (1989); y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Modificación 2. Es más apropiado usar la palabra "supervisión" que "supervigilancia", pues esta es una palabra con un sentido negativo de "control".
Esta es una propuesta de
Carmen Sotomayor E.