Iniciativa Nº 8.167: Derecho a la seguridad y la defensa

Todo habitante del territorio nacional tiene el derecho a defender su familia, su libertad y su seguridad, así como la de terceros.

Esta propuesta cuenta con

950 Apoyos de la Ciudadanía

Caracterización

Ya no se aceptan más apoyos

Tipo de propuesta

Modificación de Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales

Propuesta de artículo

Artículo Anteproyecto

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Argumentos que respaldan la propuesta

La Constitución garantiza el derecho a la seguridad y a la integridad, pero no señala como y claramente el Estado no tiene la capacidad de cumplir con dicha garantía. Esto hace esencial que se garantice constitucionalmente la forma de ejercer ese derecho por parte de los habitantes del territorio nacional y que no sea más que un enunciado para cumplir con estándares internacionales.

Todos los tratados internacionales que tienen que ver con derechos de las personas consagran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica como elementos fundacionales de cualquier sociedad, pero no señalan como, ni sus alcances. Sin embargo, si hablamos de derecho a la integridad física y psíquica, no sólo podemos hablar del derecho a la salud preventiva o correctiva o a un medio ambiente sano y libre de contaminación, sino también a la protección ante agresiones que impliquen un peligro para la integridad física o psíquica de las personas.

Nadie puede poner en duda que la invasión del hogar, el robo con violencia, el asesinato, la violación, son acciones que además de dañar físicamente provocan un daño psíquico de muy difícil tratamiento y que afecta al entorno de la víctima de igual manera. Por lo demás y tal como señala la literatura, el ser humano posee un instinto de conservación que lo hace reaccionar ante amenazas y que lo mueven a implementar acciones tendientes a conservar su integridad, la defensa y los medios empleados son decisiones ex ante y que deben ser respaldadas jurídicamente (VERA S, Juan Sebastián. Legítima defensa y elección del medio menos lesivo. Ius et Praxis [online]. 2019, vol.25, n.2 [citado 2023-06-16], pp.261-298. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122019000200261&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122019000200261).

Es necesario garantizar el derecho a defenderse y defender a terceros en la Constitución. De esta manera diversos cuerpos legales deberán ajustarse para garantizar este derecho. Lo que hoy existe en el Código Penal son sólo eximentes del homicidio, pero como cualquier cuerpo legal es susceptible de ser modificado, tal como lo pretende el Mensaje enviado por el entonces Presidente Piñera a la Cámara de Diputados en el boletín 14695-07 y que establece en los artículos 19, 20 y 21 y que plante que “el menoscabo causado al agresor no sea extremadamente desproporcionado”, relativizando la validez de la defensa propia o de terceros al daño causado al o los agresores. En la práctica, en una situación de defensa domiciliaria, por ejemplo, y ante una agresión física inminente no es posible calcular el daño al agresor y mucho menos establecer grados de equivalencia con el posible daño que el agresor podría causar a sus víctimas.

Esta es una propuesta de

Cristian Gamboa B.