Iniciativa Nº 8.167: Derecho a la seguridad y la defensa
Todo habitante del territorio nacional tiene el derecho a defender su familia, su libertad y su seguridad, así como la de terceros.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 16.04, Capítulo II: Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
La Constitución asegura a todas las personas:
El derecho a la libertad personal y seguridad individual. En consecuencia:
a) Toda persona tiene derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la ley.
b) La ley regulará el ingreso, estadía, residencia y egreso de extranjeros del territorio nacional.
c) Nadie puede ser privado de su libertad personal ni esta puede ser restringida sino solo en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes.
d) Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden de funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal. Sin embargo, podrá ser detenido el que fuere sorprendido en delito flagrante, con el solo objeto de ser puesto a disposición del juez competente dentro de las veinticuatro horas siguientes.
e) Ninguna persona puede ser arrestada o detenida, sujeta a prisión preventiva o presa, sino en su domicilio o en los lugares públicos destinados a este objeto, de conformidad a la ley. El funcionario encargado de estos lugares no podrá recibirla sin dejar constancia del acto que lo ordena y de su ingreso, lo que debe constar en un registro público. Ninguna incomunicación podrá impedir al privado de libertad el acceso al funcionario encargado del lugar de detención y a su abogado. El funcionario está obligado, siempre que el arrestado o detenido lo requiera, a transmitir al juez competente la copia de la orden de detención, o a reclamar para que se le dé dicha copia, o a dar él mismo un certificado de hallarse detenido aquel individuo, si al tiempo de su detención se hubiere omitido este requisito.
f) Los menores de dieciocho años privados de libertad deberán estar separados de los adultos y se les aplicará un régimen acorde con su edad.
g) La libertad del imputado procederá a menos que la detención o prisión preventiva sean consideradas por el juez como necesarias para las investigaciones o para la seguridad del ofendido o de la sociedad. La ley establecerá los requisitos y modalidades para decretarla.
Argumentos que respaldan la propuesta
La Constitución garantiza el derecho a la seguridad y a la integridad, pero no señala como y claramente el Estado no tiene la capacidad de cumplir con dicha garantía. Esto hace esencial que se garantice constitucionalmente la forma de ejercer ese derecho por parte de los habitantes del territorio nacional y que no sea más que un enunciado para cumplir con estándares internacionales.
Todos los tratados internacionales que tienen que ver con derechos de las personas consagran el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica como elementos fundacionales de cualquier sociedad, pero no señalan como, ni sus alcances. Sin embargo, si hablamos de derecho a la integridad física y psíquica, no sólo podemos hablar del derecho a la salud preventiva o correctiva o a un medio ambiente sano y libre de contaminación, sino también a la protección ante agresiones que impliquen un peligro para la integridad física o psíquica de las personas.
Nadie puede poner en duda que la invasión del hogar, el robo con violencia, el asesinato, la violación, son acciones que además de dañar físicamente provocan un daño psíquico de muy difícil tratamiento y que afecta al entorno de la víctima de igual manera. Por lo demás y tal como señala la literatura, el ser humano posee un instinto de conservación que lo hace reaccionar ante amenazas y que lo mueven a implementar acciones tendientes a conservar su integridad, la defensa y los medios empleados son decisiones ex ante y que deben ser respaldadas jurídicamente (VERA S, Juan Sebastián. Legítima defensa y elección del medio menos lesivo. Ius et Praxis [online]. 2019, vol.25, n.2 [citado 2023-06-16], pp.261-298. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122019000200261&lng=es&nrm=iso. ISSN 0718-0012. http://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122019000200261).
Es necesario garantizar el derecho a defenderse y defender a terceros en la Constitución. De esta manera diversos cuerpos legales deberán ajustarse para garantizar este derecho. Lo que hoy existe en el Código Penal son sólo eximentes del homicidio, pero como cualquier cuerpo legal es susceptible de ser modificado, tal como lo pretende el Mensaje enviado por el entonces Presidente Piñera a la Cámara de Diputados en el boletín 14695-07 y que establece en los artículos 19, 20 y 21 y que plante que “el menoscabo causado al agresor no sea extremadamente desproporcionado”, relativizando la validez de la defensa propia o de terceros al daño causado al o los agresores. En la práctica, en una situación de defensa domiciliaria, por ejemplo, y ante una agresión física inminente no es posible calcular el daño al agresor y mucho menos establecer grados de equivalencia con el posible daño que el agresor podría causar a sus víctimas.
Esta es una propuesta de
Cristian Gamboa B.