Iniciativa Nº 9.947: Uso de la fuerza, posesión de armas y regulación.
Los ciudadanos podrán poseer armas de fuego bajo la regulación que la Ley especial, controlada por una agencia civil.
Tipo de propuesta
Modificación de Artículo Nº 121, Capítulo V: Gobierno y Administración del Estado
Propuesta de artículo
Artículo Anteproyecto
1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta.
3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
Argumentos que respaldan la propuesta
Las armas de fuego desde los inicios de la historia del hombre han estado relacionadas a su alimentación como herramientas de cacería y a la subsistencia como herramientas de defensa. Ante el uso de armas de fuego por parte de la delincuencia ha obligado a distinguir armas legales de las ilegales, entendiendo por esta últimas aquellas en manos de delincuentes.
La legislación de armas en nuestro país regula el registro, inscripción y uso de las armas legales solamente. Cada nueva modificación que se realiza esta solo dirigida a establecer más controles y restricciones a las armas legales.
Actualmente la Dirección General de Movilización Nacional es la entidad coordinadora de la ley de Control de Armas y Explosivos, pero en la práctica comparte labores con las Autoridades Fiscalizadoras (AAFF) en manos de Carabineros de Chile. Esto provoca una relación basada en la desconfianza y los desacuerdos, lo que termina entregando incertezas a los usuarios de la ley.
Las armas de fuego están permitidas en la actual constitución, en la medida que se registren y se cumplan con lo señalado con una ley de quorum calificado. El actual articulo 103 de la constitución señala:
Artículo 103. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale una ley aprobada con quórum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a ésta.
Por lo que se establece que solo quienes obtengan la autorización de acuerdo a la ley podrán tenerlas, pero parte prohibiendo y restringiendo, lo que la hace una norma prohibitiva.
La propuesta en una norma que permita, pero de acuerdo a lo señalado en una ley de quorum calificado dictada especialmente para ese efecto. De esta manera las personas estarán autorizadas sólo si cumplen con la Ley.
Es necesario que el ciudadano efectivamente, en ejercicio de su autonomía y libertad, pueda ejercer su derecho a la propiedad de un bien, pero regulado y normado por una ley específica, asumiendo las obligaciones y sanciones que esta señala. Esto permitirá que el ciudadano que desee tener armas se haga plenamente responsable.
El control, implementación y fiscalización de esta ley debería estar en manos de una agencia civil, dependiente de algún ministerio relacionado con la seguridad pública. De esta manera se garantizará que los funcionarios de esta agencia sean funcionarios de carrera, con una visión distinta a la que actualmente tienen las AAFF y la propia DGMN, quienes tiene una visión delictual de las armas de fuego y miran a los usuarios de la ley como sujetos policiales. Además, la alta rotación de funcionarios impide que exista una labor de continuidad y proyección de una política pública eficiente, constante y estable.
Esta es una propuesta de
Cristian Gamboa B.