• Capítulo V

Gobierno y Administración del Estado

Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

  • Artículo 121

Porte de arma Funcionarios Públicos Activos y en Retiro.

Porte de armas autorizado

SEGURIDAD Y APOYO DE LAS FFAA PARA LA SEGURIDAD EN CUALQUIERA SEA EL ESTADO DE MERGENCIA QUE DECRETE EL ESTADO

ENTREGAR FACULTADES A LAS FFAA PARA COLABORAR CON LAS POLICIAS EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA

Uso de la fuerza, posesión de armas y regulación.

Los ciudadanos podrán poseer armas de fuego bajo la regulación que la Ley especial, controlada por una agencia civil.

Una policía que nos proteja

Propuesta de iniciativa popular de norma constitucional para proteger a las FFAA y a las policías, reforzando el legítimo uso de la fuerza pública

Fuerzas de seguridad y respeto a los derechos humanos.

Dejar en claro que las actuaciones de las Fuerzas armadas en situaciones de control del orden público deben estar basadas en el respeto de los derecho

Derecho a tener armas de fuego regulado por ley de quórum calificado

Cambia la redacción del artículo propuesto, para consagrar el derecho a tener armas en forma positiva, manteniendo el mismo standard normativo regulat

Gobierno y administracion del estado

racionalidad y responsabilidad como un limite en el uso de la fuerza por parte de agentes del estado