- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 121
Artículo 121
1. El Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, conforme a esta Constitución y las leyes.
2. La ley determinará el marco para el uso de la fuerza que pueda ser utilizada en el ejercicio de las funciones de las instituciones autorizadas por esta.
3. Ninguna persona, grupo u organización podrá poseer o tener armas u otros elementos similares que señale la ley de quorum calificado, sin autorización otorgada en conformidad a esta. Dicha ley determinará el ministerio o los órganos de su dependencia que ejercerán la supervigilancia y el control de las armas. Asimismo, establecerá los órganos públicos encargados de fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a dicho control.
- Iniciativa Nº 10695
- Artículo Nº 121
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Fuerzas de seguridad y respeto a los derechos humanos.
Dejar en claro que las actuaciones de las Fuerzas armadas en situaciones de control del orden público deben estar basadas en el respeto de los derecho
- Iniciativa Nº 9947
- Artículo Nº 121
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Uso de la fuerza, posesión de armas y regulación.
Los ciudadanos podrán poseer armas de fuego bajo la regulación que la Ley especial, controlada por una agencia civil.
- Iniciativa Nº 6263
- Artículo Nº 121
- 18 de junio18 Jun2023-06-18
Derecho a tener armas de fuego regulado por ley de quórum calificado
Cambia la redacción del artículo propuesto, para consagrar el derecho a tener armas en forma positiva, manteniendo el mismo standard normativo regulat
- Iniciativa Nº 4007
- Artículo Nº 121
- 14 de junio14 Jun2023-06-14
Porte de arma Funcionarios Públicos Activos y en Retiro.
Porte de armas autorizado
- Iniciativa Nº 5735
- Artículo Nº 121
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
SEGURIDAD Y APOYO DE LAS FFAA PARA LA SEGURIDAD EN CUALQUIERA SEA EL ESTADO DE MERGENCIA QUE DECRETE EL ESTADO
ENTREGAR FACULTADES A LAS FFAA PARA COLABORAR CON LAS POLICIAS EN CASO DE ESTADO DE EMERGENCIA
- Iniciativa Nº 5867
- Artículo Nº 121
- 17 de junio17 Jun2023-06-17
Gobierno y administracion del estado
racionalidad y responsabilidad como un limite en el uso de la fuerza por parte de agentes del estado
- Iniciativa Nº 7983
- Artículo Nº 121
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Una policía que nos proteja
Propuesta de iniciativa popular de norma constitucional para proteger a las FFAA y a las policías, reforzando el legítimo uso de la fuerza pública