- Capítulo XV
Disposiciones transitorias
Contiene las disposiciones que regulan el tránsito y adecuación normativa desde la actual Constitución a la nueva Constitución en diversas materias.
- Vigesimoséptima
Vigesimoséptima
1. Postérgase las elecciones de gobernadores regionales, consejeros regionales, alcaldes y concejales correspondientes al año 2028, al último domingo del mes de abril del año 2029.
2. Los gobernadores regionales y consejeros regionales que fueren elegidos en 2024 cesarán en sus cargos el 6 de julio de 2029.
3. Los alcaldes y concejales que fueren elegidos en 2024 cesarán en sus cargos el 6 de junio de 2029.
4. A partir del año 2029, y:
a) Mientras no fuere modificado el artículo 99 bis de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional de Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, se entenderá que los consejos regionales se instalan el 6 de julio del año de la elección respectiva.
b) Mientras no fuere modificado el artículo 83 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, se entenderá que los concejos municipales se instalan el 6 de junio del año de la elección respectiva.
- Iniciativa Nº 6939
- Vigesimoséptima
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Elimina disposición que fija elecciones locales y nacionales en el mismo año
Elimina disposición que fija elecciones locales y nacionales en el mismo año a contar de 2029.