- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 43
Artículo 43
Todos los ciudadanos tendrán derecho a asociarse libremente en partidos políticos, sin perjuicio de las excepciones que establezca esta Constitución y la ley.
- Iniciativa Nº 6423
- Artículo Nº 43
- 18/06/2318 Jun 20232023-06-18
Todo ciudadano puede pertenecer a un partido político, excepto personas reincidentes de delitos graves.
se basa en que las personas que han cometido delitos graves reincidentes no son personas de confianza para pertenecer a un partido politico.
- Iniciativa Nº 5695
- Artículo Nº 43
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Los ciudadanos son libres de asociarse a partidos políticos
Esta prohibido integrar a un ciudadano sin su consentimiento