- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 44
Artículo 44
1. La Constitución garantiza el pluralismo político. Los partidos políticos gozarán de libertad para definir y modificar sus declaraciones de principios, programas y acuerdos; para presentar candidatos en las elecciones y, en general, para desarrollar sus actividades propias en conformidad a la ley.
2. Los partidos políticos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella, serán declarados inconstitucionales. Corresponderá a la Corte Constitucional conocer y juzgar estas materias.
3. Los partidos políticos deberán adoptar mecanismos de dirección y supervisión para prevenir infracciones a la probidad y transparencia, en conformidad con la ley institucional.
- Iniciativa Nº 8191
- Artículo Nº 44
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Protección de la democracia
Declarar inconstitucionales a aquellos partidos y agrupaciones políticas que promuevan la lucha de clases y la división entre los chilenos.
- Iniciativa Nº 2123
- Artículo Nº 44
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
responsabilidad de partidos políticos con sus militantes.
responsabilidad de los partidos políticos y combatir la corrupción de todos los ambitos
- Iniciativa Nº 5719
- Artículo Nº 44
- 17/06/2317 Jun 20232023-06-17
Los partidos politicos
y sus movimientos
- Iniciativa Nº 9379
- Artículo Nº 44
- 22/06/2322 Jun 20232023-06-22
Inconstitucionalidad de partidos políticos o grupos afines a Totalitarismos.
Se debe garantizar que no haya partidos políticos que promuevan Totalitarismos o dictaduras