- Capítulo III
Representación política y participación
Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.
- Artículo 46
Artículo 46
La ley institucional del Congreso Nacional establecerá mecanismos de participación ciudadana en el proceso de formación de la ley, habilitando un repositorio que reúna la información generada en virtud de estos, para orientar el debate parlamentario.
- Iniciativa Nº 8571
- Artículo Nº 46
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
INSTAURA LA CONSULTA CIUDADANA ELECTRÓNICA EN EL TRÁMITE LEGISLATIVO, Y EN LOS CASOS QUE INDICA.
Participación a bajo costo. Dos variables imprescindibles en una democracia del siglo XXI.