• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 50

Permitir la participación en los foros de los ciudadanos interesados y capacitados

Permitir y favorecer los puntos de vistas plurales incluyendo en ellos el porcentaje de quienes se interesan seriamente en la temática en discusión.