• Capítulo III

Representación política y participación

Se consagra el derecho de las personas a participar en los asuntos de interés público, regulando las votaciones populares, plebiscitos y referendos, el derecho de sufragio, el estatuto de los partidos políticos y los mecanismos de participación como iniciativa popular de ley y foros de deliberación ciudadana.

  • Artículo 51

Democracia y Participación Ciudadana Directas: Consultas Ciudadanas/Plebiscitos Obligatorios y Vinculantes

Iniciativa para la generación obligatoria de consultas ciudadanas y/o plebiscitos en las comunas y regiones del país, respecto de temas relevantes.