- Capítulo I
Fundamentos del orden constitucional
Contiene principios y definiciones esenciales sobre la persona, la sociedad y el Estado. Se tratan temas como la dignidad humana, Estado Social de Derecho, familias, sociedad civil, reconocimiento de los pueblos indígenas, participación política de las mujeres, tratados internacionales sobre Derechos Humanos, entre otros.
- Artículo 8
Artículo 8
1. Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella y garantizar el orden institucional de la República.
2. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dichos órganos como a toda persona, institución o grupo.
3. La infracción de esta norma generará las responsabilidades y sanciones que determine la ley.
- Iniciativa Nº 8471
- Artículo Nº 8
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Sin corrupción
En la constitución de chile se tome a la corrupción al interior del servicio público en general como un acto de traición a la patria