- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 103
Artículo 103
1. Las ministras y ministros de Estado son los colaboradores directos e inmediatos del Presidente de la República en el gobierno y la Administración del Estado.
2. La ley determinará el número y organización de los ministerios, como también el orden de precedencia de los ministros titulares. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 77.
- Iniciativa Nº 3379
- Artículo Nº 103
- 13/06/2313 Jun 20232023-06-13
Ministro y Viceministro colaboradores del Presidente
Ministro y Viceministro colaboradores del Presidente acorde con la jerarquía del cargo