- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 104
Artículo 104
1. Para ser nombrado Ministro se requiere ser chileno, tener cumplido veintiún años de edad y reunir los requisitos generales para el ingreso a la Administración Pública.
2. En los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro, o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, será reemplazado en la forma en que establezca la ley.
- Iniciativa Nº 7367
- Artículo Nº 104
- 20 de junio20 Jun2023-06-20
Edad mínima para ser ministro de la república
La edad debe estar acorde a la formación que se requiere para quienes deban cumplir funciones de alta responsabilidad en argos públicos.
- Iniciativa Nº 3983
- Artículo Nº 104
- 14 de junio14 Jun2023-06-14
Ministros, deberán de ostentar titulo profesional según el cargo
Cargo Ministros
- Iniciativa Nº 6871
- Artículo Nº 104
- 19 de junio19 Jun2023-06-19
Estipula requisitos para ser nombrado ministro de estado
Requiere que ministros de estado cuenten con titulo universitario en areas de administración, políticas publicas o area técnica afín al ministerio.
- Iniciativa Nº 3599
- Artículo Nº 104
- 14 de junio14 Jun2023-06-14
Salario mínimo y descuento en caso de ausencia al parlamento
senadores, diputados y ministros
- Iniciativa Nº 10779
- Artículo Nº 104
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Empleados públicos intachables
Los empleados públicos no pueden haber sido condenados por delito, debiendo tener una conducta intachable.