- Capítulo V
Gobierno y Administración del Estado
Contiene la forma de elección y normas generales aplicables al Presidente de la República, así como sus atribuciones. También se refiere a los Ministros de Estado, a la Administración del Estado, a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.
- Artículo 116
Artículo 116
1. La incorporación a las plantas y dotaciones de las Fuerzas Armadas solo podrá hacerse a través de sus propias Escuelas, con excepción de los escalafones profesionales y de empleados civiles que determine la ley.
2. Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley institucional.
- Iniciativa Nº 5431
- Artículo Nº 116
- 20/06/2320 Jun 20232023-06-20
Selección exclusivamente por mérito de los oficiales de las Fuerzas Armadas
La selección de los miembros de las Fuerzas Armadas, tanto oficiales como suboficiales debe ser en base al mérito de los postulantes