- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 125
Artículo 125
1. El Estado reconoce la heterogeneidad de su territorio y de sus diversas regiones y comunas.
2. Es deber del Estado considerar dichas realidades territoriales en el diseño e implementación de políticas públicas y en la transferencia de competencias y recursos.
3. La ley establecerá mecanismos para respetar y promover los derechos de los pueblos indígenas reconocidos en esta Constitución en la regiones y comunas y, especialmente, en aquellas con presencia significativa de población pertenecientes a estos.
- Iniciativa Nº 6775
- Artículo Nº 125
- 19/06/2319 Jun 20232023-06-19
Discriminación positiva de los pueblos indígenas
Se debe eliminar cualquier discriminación positiva hacia los pueblos indígenas para respetar la igualdad ante la Ley de todas las personas.
- Iniciativa Nº 2055
- Artículo Nº 125
- 16/06/2316 Jun 20232023-06-16
MEJOR LA CALIDAD DE VIDA EN LOS SECTORES RURALES
implementar los recursos necesarios en las localidades rurales