- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 126
Artículo 126
La ley priorizará que las funciones públicas sean radicadas en el gobierno local sobre el regional y en este último sobre el nacional, sin perjuicio de aquellas competencias que la propia Constitución o las leyes reserven al gobierno nacional. Solo aquellas funciones que no pueden ser asumidas con la debida eficacia y eficiencia por el nivel local o regional deben recaer en la competencia del gobierno nacional.
- Iniciativa Nº 8831
- Artículo Nº 126
- 21 de junio21 Jun2023-06-21
Probidad en la gobernanza elegida y designada
Los empleados públicos deben saber hacer y asignar recursos para lograr equidad y justicia social, observando las leyes que les aplican.