- Capítulo VI
Gobierno y Administración Regional y Local
Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.
- Artículo 130
Artículo 130
1. El gobierno y administración de cada región reside en el gobierno regional, constituido por el gobernador o gobernadora regional y el consejo regional, cuyo número de integrantes será establecido por ley. Estas autoridades serán electas en la región por sufragio universal, de conformidad con la Constitución y la ley electoral.
2. El gobierno regional es una persona jurídica de derecho público y con patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo económico, social y cultural de la región, y cuenta con autonomía administrativa y financiera para el ejercicio de sus competencias.
- Iniciativa Nº 10927
- Artículo Nº 130
- 21/06/2321 Jun 20232023-06-21
Gobernador(a) y Vicegobernador(a) regional.
Se eligen en dupla, para conducir, guiar los destinos de la Región. (paritaria pudiera llegar a ser, si así se estima).