• Capítulo VI

Gobierno y Administración Regional y Local

Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.

  • Artículo 130

Gobernador(a) y Vicegobernador(a) regional.

Se eligen en dupla, para conducir, guiar los destinos de la Región. (paritaria pudiera llegar a ser, si así se estima).