• Capítulo VI

Gobierno y Administración Regional y Local

Se consagra que el Estado de Chile es unitario y descentralizado, así como los principios y objetivos de la organización territorial. Luego se aborda el Gobierno Regional, el Gobierno Local que reside en las municipalidades y los territorios especiales correspondientes a Rapa Nui y el Archipiélago Juan Fernández.

  • Artículo 137

NO TENER CONCEJO EN LA COMUNA,

MAS OBRAS PARA LAS COMUNIDADES POSTERGADAS, NO GASTAR EN ALGO QUE NO SIRVE